FERSA NATURA SPA/TRUJILLO
Rol
89039-2021
Fecha
1 de diciembre de 2021
Materia
Policia Local
Resultado
SE DESESTIMA DE PLANO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la sentencia que revoca en parte la dictada en primera instancia, sobre la base de la reiteración de las argumentaciones vertidas en las oportunidades procesales correspondientes, cuestionando que se llegase a en parte a una decisión contraria de aquella que se revisaba por medio de la apelación interpuesta. 3° Que del tenor del libelo que contiene la queja en estudio, se constata que el recurrente no cuestiona propiamente las faltas o abusos en que pudiesen haber incurrido los ministros, desde que los
Fundamentos
fundamentos esenciales del recurso dicen relación con el alcance y sentido que corresponde conferir a los preceptos legales aplicables al caso y a los antecedentes hechos valer, lo que es propio de la labor jurisdiccional. Sin embargo, tal actividad se agotó con la determinación que a ese respecto hicieron los jueces del fondo, quienes tras analizar los antecedentes y en uso de sus facultades privativas, revocaron en parte la sentencia en alzada, principalmente en lo que a la condena por daño moral impuesta dando las razones para ello, así como exime del pago de las costas al querellado por no haber resultado totalmente vencido. 4° Que como se dijo, los jueces recurridos, procedieron a revocar en parte la resolución en alzada, dando cuenta de las razones de hecho y jurídicas para ello, lo que de suyo no puede importar una falta o abuso grave, desde que lo que hicieron fue decidir la cuestión sometida a su conocimiento, interpretando –labor privativa de los jueces- los antecedentes, así como los preceptos legales atingentes al caso, resultando conforme con lo que se revisaba por medio de la apelación interpuesta-salvo por aquella parte en que revocaron el
Fallo
fallo en alzada-, por lo que en ello no existe como se dijo una falta o abuso que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario; lo que conlleva que este sea rechazado de plano. De conformidad, además, con lo dispuesto en el Nº 19 del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto en lo principal por la abogada doña Claudia Fajardo Valdebenito en representación de Javiera Trujillo Salinas. Al primer y segundo otrosí; estese a lo decidido; al tercer otrosí; a sus antecedentes y al cuarto otrosí; téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 89.039-21.
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la sentencia que revoca en parte la dictada en primera instancia, sobre la base de la reiteración de la
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