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Rol
17035-2019
Fecha
1 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, prescindiéndose de la frase que cierra el primer párrafo del fundamento vigésimo octavo y principia con “Empero”, hasta “insuficiente”; así como el segundo párrafo en su integridad, además de los basamentos vigésimo noveno, trigésimo, trigésimo segundo y trigésimo tercero. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que el conflicto que enfrentó a las partes de este juicio dice relación con los derechos y obligaciones emanados de un contrato en virtud del cual la demandada se obligó al almacenamiento y despacho de mercaderías de propiedad de la actora, convención que empezó a ejecutarse el 1 de octubre de 2016. La sentencia en alzada ha declarado que la demandada incumplió lo convenido en lo relativo a los deberes de custodia y conservación de las especies, en la medida que esa parte no probó haber obrado con la diligencia debida, pues los productos fueron sustraídos desde las dependencias previstas para su acopio el 18 de diciembre de 2016. Estos hechos y su calificación jurídica son inamovibles al no haber sido cuestionados por las partes. 2.- Que, en consecuencia, la discusión ha quedado reducida a la dilucidación de la existencia del daño sufrido por la demandante, aspecto que requiere analizar el mérito probatorio de los elementos de convicción que con tal objeto ese litigante aportó al proceso y definir si son suficientes para asentar las especies sustraídas y su valor. 3.- Que, para tales efectos, deben considerarse en especial las siguientes probanzas: a.- Correo electrónico de 20 de diciembre de 2016 remitido por Felipe Quijada, Encargado de Warehouse y Distribución de la demandada, a Cristóbal Quezada, agente de la actora, en el que el aquél responde a la consulta de éste y le remite, entre otros documentos, un inventario “de lo que quedó en la bodega después del robo de la madrugada del día domingo 18”. Se adjunta al correo un inventario “para ir avanzando”, distinguiendo el total general de productos, l
Fallo
fallo conducen razonablemente a colegir que la actora debió soportar la pérdida de 30.374 unidades de diversos productos, conforme se detalla en el adjunto al correo que el encargado de la bodega de la demandada reconoció haber emitido al actor, pues así debe colegirse de los dichos de ese deponente quien no refiere, para los efectos que se vienen señalando, haber enviado una comunicación distinta a aquella. También es oportuno aclarar, en este punto, que la circunstancia de que el tribunal admitiera la incorporación del documento mediante un apercibimiento distinto al pertinente según su naturaleza, no es óbice para atender a la información que proporciona, más todavía si su autor, que compareció al juicio como testigo de la demandada, ha reconocido haberlo emitido y, todavía, si esa parte no formuló reparos sobre la manera en que fue incorporado ni cuestionó eficientemente su contenido. En consecuencia, es posible asentar que con ocasión del robo acaecido producto del incumplimiento negligente de la demandada de sus deberes de seguridad que le imponía el contrato de bodegaje celebrado con la actora, ésta sufrió la pérdida de 9708 unidades de acondicionador Argán; 4380 unidades de acondicionador Keratina; 3144 unidades de acondicionador Macadamia; 72 unidades de máscara Argán, 204 unidades de máscara Keratina; 2640 unidades de máscara Macadamia; 2880 unidades de shampoo Argán y 7344 unidades de shampoo Macadamia. 7.- Que en cuanto a la avaluación de esas especies, se advie
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de diciembre de dos mil veintiuno. En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, prescindiéndose de la frase que cierra el primer párrafo del fundamento vigésimo octavo y principia con “Empero”, hasta “
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