FONASA/SERVICIOS ACUÍCOLAS Y DE REDES LA PALOMA LTDA
Rol
P-17-2021
Fecha
8 de noviembre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos N° 2, 3 y 4 de la ley 17.322 y artículo 255 de la Ley 20.270, se resuelve que: I.Que se acoge la excepción de extinción de la obligación opuesta por la parte ejecutada y en consecuencia se deniega la ejecución. II.Que se omite pronunciamiento en relación a las otras excepciones opuestas en atención a lo resuelto el punto anterior. PZGVWWXXRR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl II.Que no se condena en costas a la parte ejecutante, por haberse allanado a las excepciones interpuestas por la ejecutada. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT P172021 Dictada por doña CAROLINA WALESKA MARTÍNEZ NAVARRETE. Jueza Interina del Juzgado de Letras y Laboral de Puerto Aysén. En Aysén a ocho de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-11-08T09:31:33-0300
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone, estableciendo que para sustentar lo anterior hace presente que ante este mismo Tribunal se llevó adelante la causa RIT C-54-2018 procedimiento concursal de liquidación de empresa deudora Servicios Acuícolas y de Redes La Paloma Limitada, dictándose resolución de término con fecha 9 de diciembre de 2020, certificándose la ejecutoria de la resolución con fecha 11 de mayo de 2021. Conforme a lo dispuesto en el artículo 255 de la ley 20.7201 y consignado en la misma resolución de término,
Fallo
se declararon extinguidos, por el sólo ministerio de la ley y para todos los efectos legales, los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el Deudor con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación. El procedimiento concursal inició el 31 de enero de 2018, y por ley afecta a todos los acreedores, hayan o no concurrido a verificar sus créditos al procedimiento concursal. La presente ejecución iniciada por FONASA se sustenta en los artículos 2, 3 y 4 de la ley 17.322, y en la resolución exenta de Cobranza 4.2A/N°TE0660 de 15 de enero de 2021, por el no pago de cotizaciones de salud del período febrero de 2016 a enero de 2018, esto es, obligaciones totalmente extinguidas por el sólo ministerio de la ley. Conforme lo autoriza el artículo 5 de la ley 17.322 opone a la ejecución las siguientes excepciones, una en subsidio de otra: 1. La del N° 1 del artículo 5 de la ley 17.322, esto es, la inexistencia de la prestación de servicios. En efecto, las cotizaciones de salud cuyo cobro se pretende emanan de una obligación declarada extinguida por el sólo ministerio de la ley y así consta en una resolución firme y ejecutoriada; por ende, habrá de equipararla, para todos los efectos legales, a una situación de inexistencia de la prestación de servicios en el período indicado. 2. En subsidio de la anterior opone la excepción autori
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Aysén, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. Resolviendo oposición a la ejecución de la parte demandada, la cual consta a folio 10 del cuaderno principal:: PRIMERO: Consta que a folio 10 del cuaderno principal don José Javier Garrao Álvarez, abogado, en representación convencional, según se acredita en un otrosí, de la sociedad Servicios Acuícolas y de Redes La Paloma Limitada, socie
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