SIN INFORMACION

PAREDES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/RECHAZADA/DESESTIMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de Daniela Aparicio Villapando, cédula nacional de identidad N°25.183.708-2 de nacionalidad boliviana, Susely Mishell Quispe Sierra, cédula nacional de identidad N°26.626.265-5, de nacionalidad peruana y Carlos Humberto Paredes Gómez, cédula nacional de identidad N°26.680.266-8, de nacionalidad paraguaya, todos con domicilio en Baquedano N°239 of 704, Antofagasta, quienes interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva del 19 de diciembre de 2019, 24 de enero de 2022 y 19 de agosto 2020 - habiendo trascurrido 3 años y 1 mes,1 año y 2 años y 5 meses , respectivamente- vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N°19.880. Por lo anterior, pidió que se le ordene pronunciarse y concluir la solicitud de permanencia definitiva, y en general ordenar todas las medidas que estimen conducente para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informa el abogado Guillermo Quezada Bruzzone en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Respecto de Daniela Aparicio Villapando, expone que con fecha 19 de diciembre de 2019, la recurrente, solicitó permanencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones. Señala que, con fecha 25 de febrero de 2022, por medio de Resolución Exenta N°17874, se otorgó el beneficio de permanencia definitiva. Menciona que el recurrente cuenta con un acto terminal de parte de este Servicio Nacional de Migraciones, que otorgó el beneficio migratorio solicitado, por lo cual se entiende que el servicio ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, por lo que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Respecto de Carlos Humberto Paredes Gómez, la solicitud de permanencia definitiva, fue ingresada con fecha 19 de agosto de 2020. Que, por medio oficio N° 19820301 con fecha 29 de octubre de 2021, mediante correo electrónico, se notificó al extranjero que la solicitud enviada se encontraba incompleta o insuficiente, y se le otorgó el plazo de 5 días hábiles para subsanar la falta y acompañar toda la documentación requerida, bajo apercibimiento de tener por desistida su solicitud, según consta en el artículo 31 de la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Agrega que, no existen solicitudes o trámites pendientes de análisis ante el Servicio Nacional de Migraciones y que no ha iniciado procedimiento, ni ha decretado medida alguna de orden sancionatorio. Respecto del recurrente Susely Mishell Quispe Sierra, la solicitud de permanencia definitiva, fue ingresada con fecha 24 de enero de 2022.En cuanto a su tramitación, se encuentra en etapa de análisis. Arguye que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo. Asimismo, de con

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I- SE ACOGE sin costas el recurso interpuesta en favor de Susely Mishell Quispe Sierra, deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la actora. II-SE RECHAZA sin costas, el recurso interpuesto en favor de Carlos Humberto Paredes Gómez, deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. III- SE DESESTIMA sin costas, el recurso interpuesto en favor de Daniela Aparicio Villapando, deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y comuníquese. Rol 101-2023 (PROT) 6

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a uno de febrero de dos mil veintitrés VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de Daniela Aparicio Villapando, cédula nacional de identidad N°25.183.708-2 de nacionalidad boliviana, Susely Mishell Quispe Sierra, cédula nacional de identidad N°26.626.265-5, de nacionalidad peruana y Carlos Humberto Paredes Gómez, cédula nacional de identidad N°26.

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