RODAS/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, en representación de Nicolás Rodas Orozco, pasaporte N° AV1267967, de nacionalidad colombiana, con domicilio en calle Teniente Ernesto Riquelme N°1336, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo que se le ordene poner a disposición la resolución que resuelve su solicitud de regulación migratoria, para terminar con su trámite, adoptando las providencias necesarias. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de regulación migratoria del 15 de octubre de 2021 -habiendo transcurrido más de 1 año y 3 meses-, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1 y 2 de la Constitución Política de la República y los principios de inexcusabilidad, conclusivo y transparencia y publicidad contenidos en la Ley N°19.880. Por lo anterior, requirió que se le ordene poner a disposición la resolución que resuelve su solicitud, adoptando las providencias necesarias. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Refiere que la recurrente ingresó el 15 de octubre de 2021 una solicitud de regularización migratoria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 91 N° 8 del D.L. 1094 del año 1975. Atendido lo anterior, agrega que mediante la Resolución Exenta N°21190103, de fecha 15 de octubre 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, la solicitud de regularización del recurrente se acogió a trámite. En dicha resolución, se tuvo por desistido todo trámite pendiente en materia migratoria presentado por el recurrente y se le otorgó un permiso de trabajo vigente mientras su postulación se encuentre en trámite. Menciona que la solicitud del recurrente se encuentra en trámite, en etapa de análisis. Por lo tanto, estimó que de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso de la pandemia, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, alegó que esta no es la vía para la alegación efectuada por el actor, pues se trata de una situación de silencio administrativo negativo, que de conformidad al artículo 65 de la norma previamente citada, deriva en el rechazo de la solicitud, por afectarse el patrimonio fiscal. Adicionalmente, el recurrente ha omitido solicitar ante la administración la certificación de que su solicitud no ha sido resuelta dentro del plazo establecido en la Ley, pudiendo hacerlo. Señaló que la vía judicial ha generado una vulneración a la igualdad ante la ley de los demás solicitantes, ya que la interposición de estas acciones constitucionales ha derivado en priorizar las solicitudes judicializadas, en desmedro de las más de quinientas mil solicitudes en tramitación. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido en favor de Nicolás Rodas Orozco y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición o autoridad pública correspondiente deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la actora. Regístrese y comuníquese. Rol 99-2023 (PROT) 5
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Antofagasta, a uno de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, en representación de Nicolás Rodas Orozco, pasaporte N° AV1267967, de nacionalidad colombiana, con domicilio en calle Teniente Ernesto Riquelme N°1336, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo qu
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