SIN INFORMACION

VALDERRAMA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de José Ramón Valderrama Zacarías, cédula de identidad N°26.605.196-4, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Baquedano N°239 Of. 704, comuna y ciudad de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de fecha 24 agosto de 2020, habiendo transcurrido más de 2 años y 5 meses, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N°19.880. Por lo anterior, pidió que se le ordene pronunciarse y concluir la solicitud de permanencia definitiva, y en general ordenar todas las medidas que estimen conducente para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informa la abogada Pamela Ahumada Zamorano en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Señala que con fecha 21 de agosto de 2019, el recurrente solicitó el beneficio de residencia definitiva mediante la solicitud ID N°1179991. Agrega que con fecha 21 de abril de 2020 se envía comunicación al recurrente en el cual se le informa que su solicitud de permanencia definitiva no reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente en atención a que no adjuntó la documentación requerida: “El Certificado de Antecedentes del país de Origen se encuentra sin la debida legalización o apostillado”, para lo cual se le concedió de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley N°19.880, un plazo de 5 días hábiles para subsanar la falta o acompañar documentación, de lo contrario se tendría por desistido de su petición. Indica que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa de admisibilidad en estado de completado. Arguye que posteriormente, con fecha 24 de agosto de 2020, el recurrente solicita nuevamente a este Servicio el beneficio migratorio de permanencia definitiva, mediante la solicitud ID N°9541657. Menciona que con fecha 31 de agosto de 2021 se le comunica al recurrente que dado que existe duplicidad de solicitudes no es posible continuar la tramitación de esta solicitud ID N°9541657 de fecha 24 de agosto de 2020 sobre Permanencia Definitiva, ya que registra una solicitud enviada y pendiente de resolver. Finalmente solicita el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto del extranjero recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercic

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido en favor de José Ramón Valderrama Zacarías en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición o autoridad pública correspondiente deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la actora. Regístrese y comuníquese. Rol 27-2023 (PROT) 5

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a uno de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de José Ramón Valderrama Zacarías, cédula de identidad N°26.605.196-4, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Baquedano N°239 Of. 704, comuna y ciudad de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependie

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