SIN INFORMACION

AMPUERO/SCHWERTER

Rol

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece la abogada Katterine Labrin Soto, quien actúa en representación de la sentenciada Gladys Marlene Ampuero Muñoz en proceso seguido ante el Juzgado de Policía Local de Castro Rol 13.182-2021,  por tenencia responsable de animales, quien interpuso recurso de queja en contra de la Jueza de dicho tribunal, Carol Schwerter Rios. Reprocha la recurrente que se haya rechazado un incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento promovido por la denunciada, lo que a su juicio trae como consecuencia el validar las notificaciones realizadas en el procedimiento y una serie de otras actuaciones procesales que también estima viciadas, como la inexistencia de audiencia de contestación y prueba, la falta de prueba para arribar a las conclusiones que se contiene en la sentencia, la dictación de una sentencia sin

Fundamentos

fundamentos legales y el rechazo de un “recurso de nulidad”. Pide se apliquen a la Jueza infractora medidas disciplinarias y se restablecer “lo que en derecho corresponde” Según explica la quejosa, la denunciada no fue debidamente emplazada en el procedimiento que culminó con una sentencia por la que se le condenó al pago de 10 UTM por infracción a la Ley de tenencia de mascotas. Del cual se enteró sólo con ocasión de la notificación de la sentencia definitiva, que encontró adosada en su puerta el domingo 26 de junio de 2022. Por ello, el 2 de julio, interpuso incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento y en subsidio, de nulidad por vicios de forma en la tramitación de la causa y la sentencia, escrito que presentó al correo electrónico juzgado@munidalcahue.cl. Refiere sin embargo, que no tuvo noticias de la providencia recaída, por lo que realizó consulta directa en el tribunal, el que la tuvo por no presentada por no ser dicho correo un medio de comunicación oficial con el Juzgado, señalando que incurrió en el error de buena fe pues antes había recibido notificaciones desde dicha casilla. Sin perjuicio de ello, sostiene que se le reprochó además que el escrito no contenía patrocinio y poder pese a que ello se podía subsanar mediante ratificación con secretario del tribunal por vía remota.  Con todo, señala que ante ello interpuso “recurso de nulidad” y en subsidio reposición, cuyo contenido no precisa, los que se rechazaron por resolución de 29 de julio de 2022, que le fueron notificadas el 11 de agosto de 2022, señalando el tribunal que consta primera notificación personal de su parte por Carabineros, sin hacerse cargo tampoco de la forma en la que se le notificó la sentencia definitiva.  Luego la recurrente refiere una serie de consideraciones respecto de su representada, señalando que se la ha dejado en indefensión, detallando cuáles eran los vicios procedimentales por los cuales interpuso los incidentes promovidos, señalando que en el expediente no consta una primera notificación válida de la denunciada, por cuanto aun cuando se informó por Carabineros que se le notificó en forma personal, no consta firma de la misma, no consta la realización de audiencia de contestación, conciliación y prueba. Todo ello sin perjuicio de que en la sentencia definitiva dictada no consta cómo se aportó la prueba por la cual fue condenada y que la misma carece de un razonamiento lógico.  Sostiene que ha existido abuso grave por parte del tribunal, que la ha dejado en indefensión, negando “el recurso” e incidentes promovidos en todas su partes, sin previamente recibirlas a prueba.  Informó la jueza recurrida quien refiere que doña Gladys Ampuero Muñoz fue sentenciada al pago de una multa de 10 UTM por infracción al artículo 27 n° 7 de la Ordenanza Municipal Sobre Tenencia de Mascotas de la comuna de Dalcahue. Como primera cuestión sostiene que la denunciada fue emplazada y notificada en forma personal por Carabineros al menos en dos oportu

Fallo

fallo (notificación de fojas 17, de fecha 29 de noviembre de 2021, firmando la recepción). Añade además que la sentencia definitiva que se dictó el 30 de marzo de 2022, le fue debidamente notificada por cédula en su domicilio el 26 de junio de 2022, como también informó Carabineros a fojas 25.  En cuanto a la presentación que la quejosa dice haber efectuado por correo electrónico a principios del mes de julio de 2022, señala que ello no consta, pues la casilla electrónica a la cual remitió el correo no existe como canal de comunicación, certificándose en el mismo expediente por la secretaria del tribunal (fojas 47) que el correo electrónico para la recepción de escritos informada a esta Corte y a la comunidad por diversos medios, como en la web del municipio local, es juzgadopolicialocal@munidalcahue.cl. Ello sin perjuicio que tampoco no consta presentación alguna por parte de la quejosa instando por la constitución de un poder.    En cuanto al incidente de nulidad de lo obrado y recurso de reposición presentado el 29 de julio de 2022 en el domicilio de la secretaria del tribunal, más de 30 días después de su notificación por cédula,  señala que el incidente fue rechazado por no ser efectivos los hechos en los que se fundaba, pues la denunciada fue debidamente emplazada durante el procedimiento, siendo manifiestamente extemporáneo. En cuanto al recurso de reposición interpuesto en subsidio respecto de la sentencia que la obligó al pago de 10 UTM señaló que fue rechazado sobre

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Puerto Montt, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.            Vistos: A folio 1 comparece la abogada Katterine Labrin Soto, quien actúa en representación de la sentenciada Gladys Marlene Ampuero Muñoz en proceso seguido ante el Juzgado de Policía Local de Castro Rol 13.182-2021,  por tenencia responsable de animales, quien interpuso recurso de queja en contra de la Jueza de dicho tribunal

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