SIN INFORMACION

WEISSER/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 compareció el abogado Luis Canales Cabellos, quien actuando en favor de  Ricardo Alfonso Weisser Hernández interpuso acción cautelar de protección en contra de  Isapre Consalud S.A., por estimar que esta última ha afectado sus derechos constitucionales, garantizados en el numeral 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política pues, sostiene, la recurrida procedió a aplicar a su respecto la tabla de factores derogada, por cuanto el Tribunal Constitucional con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa ROL N° 1710-10-INC, derogó los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley 18.933 (actual artículo 199 del D.F.L. N° 1 del año 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Alega que la recurrida cobra en la cotización mensual de su representada y sus cargas un precio adicional en virtud de una tabla de factores de riesgo, que se basa únicamente en la edad y sexo. Hace presente que si la Isapre cumpliera con las normas que regulan esta materia y no aplicará la tabla de factor de riesgo, el precio del plan de salud de su representado sería menor, como resultado del precio base más el precio GES, existiendo una diferencia mensual, con lo que paga actualmente. De esta forma advierte la actora se afecta su derecho de igualdad ante la ley, garantizado por el artículo 19 N° 2 de la Constitución, pues se incurre en una diferencia arbitraria y una discriminación; se afecta su derecho a elegir un sistema de salud, y se afecta su derecho de propiedad pues el precio que se está cobrando produce enriquecimiento ilícito al ser improcedente. En cuanto al plazo de interposición del recurso, dice que la acción ilegal y arbitraria de parte de la Isapre, se ha repetido mes a mes, además de ser un contrato de tracto sucesivo cuya obligación de pago se devenga mensualmente. Pide se acoja el presente recurso, declarando

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde a una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que el objetivo de la acción cautelar interpuesta dice relación con dejar sin efecto la tabla de factores aplicada al plan de salud del recurrente dado que los parámetros en los que se funda fueron derogados por el Tribunal Constitucional. Cuarto: Que la Excma. Corte Suprema en

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema por la que ordena dejar copia de lo resuelto por ella en acciones de protección por la misma materia y en contra de la misma Isapre.  Encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde a una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la deci

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Puerto Montt, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.  Vistos: A folio 1 compareció el abogado Luis Canales Cabellos, quien actuando en favor de  Ricardo Alfonso Weisser Hernández interpuso acción cautelar de protección en contra de  Isapre Consalud S.A., por estimar que esta última ha afectado sus derechos constitucionales, garantizados en el numeral 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitu

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