SIN INFORMACION

RAUL ANDRES HERNANDEZ CARCAMO CONTRA EL HOSPITAL DE PUERTO MONTT DR. EDUARDO SCHUTZ SCHCEDER

Rol

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Raúl Andrés Hernández Cárcamo quien interpuso acción constitucional de protección en contra del Hospital de Puerto Montt, por estimar que este ha incurrido en acciones afectan sus derechos constitucionales, garantizados en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política, al negarse a la compra de un medicamento de alto costo.  Se explica por el recurrente que su médico tratante en el Hospital de Puerto Montt, el doctor Pablo Soto Vargas, quien presta servicios en en el área de hematología, le diagnosticó en abril del año 2022 Hemoglobinuria paroxística nocturna, enfermedad que no tiene cobertura por el Estado, ni a través del GES ni de la Ley 20.850 sobre protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo.  La enfermedad afecta los cromosomas de la sangre, produciendo efectos físicos como hipertensión pulmonar, anemia, trombosis  y leucocitos defectuosos. Enfermedad que lo obligó a tramitar su pensión por invalidez, ya aceptada por la Superintendencia de Pensiones, con una incapacidad del 67%. Así su médico solicitó a la farmacia del Hospital la adquisición del fármaco denominado RAVULIZUMAB, único tratamiento comprobado con buen pronóstico. Sin embargo, el pasado 8 de diciembre se le comunicó que el Comité de Farmacia rechazó la compra del medicamento, sugiriendo un trasplante de médula, rechazado por la comisión médica por su alto grado de fracaso y efectos posteriores.  El medicamento no se comercializa en Chile, debe ser importado y posee un precio que no está en condiciones de pagar.  Pide que se ordene al recurrido adquirir el medicamento, pues su vida depende de ello.  Acompaña certificado emitido por médico tratante, resolución del Comité de Farmacia y cotización privada del medicamento, con un costo por dofus de $6.5M y un costo total del tratamiento de $175.5M, cartola de registro social de hogares, dictamen de invalidez y receta del hematólogo por el medicamento.  A folio 8 fue evacuado el info

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se denuncia es la negativa, atribuida al Hospital de Puerto Montt, a comprar un medicamento de alto costo para el tratamiento de la enfermedad denominada Hemoglobinuria paroxística nocturna, enfermedad que no tiene cobertura por el Estado, ni a través del GES ni de la Ley 20.850 Tercero: Que la enfermedad de la persona recurrente conforme él mismo describe, afecta la calidad de la sangre del paciente, haciendo que los glóbulos rojos se descompongan antes de lo normal, pudiendo producir efectos físicos como anemia o trombosis, entre otros.  Cuarto: Que conforme se detalla por el recurrido, el caso fue evaluado por los equipos médicos respectivos, siendo el medicamento sugerido una opción que parecía más viable que el trasplante de médula, alternativa también posible para el tratamiento de la enfermedad que presenta el actor.  Quinto: Que sin perjuicio de lo referido precedentemente, se estima que el actuar de la recurrida se ajusta al marco general y particular previstos por el DFL 1 del año 2005 del Ministerio de Salud y ley 20.850, denominada comúnmente como Ley “Ricarte Soto”, que regula los tratamientos de alto costo a ser financiados por el Fondo Nacional de Salud. Este último cuerpo legal, exige para la incorporación de un tratamiento a aquellos que serán cubiertos por el Fondo, entre otros requisitos, que el mismo cuente con evidencia clínica en materia de seguridad y eficacia. En la especie, existen desde el punto técnico estudios e informes insuficientes, pues aun cuando existe un informe de noviembre de 2022 que concluyó, sobre la base de dos estudios de evaluación, que el medicamento sugerido podría disminuir los síntomas y la necesidad de transfusión en relación con otro medicamento usado para el tratamiento de la enfermedad, se sostuvo en el mismo documento que  la evidencia es escasa y posee un alto riesgo de error. Sexto: Que en este orden de cosas, no puede exigirse al recurrido la compra del medicamento de alto costo, pues la evidencia no sugiere la cobertura del medicamento al tenor de lo establecido por la ley 20.850, ya que no existen actualmente elementos técnicos que avalen dicha conclusión. A su vez, tampoco resulta justificado un proceder extraordinario dispuesto por esta vía tendiente a la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Raúl Andrés Hernández Cárcamo en contra del Hospital de Puerto Montt. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Fiscal Judicial Cristian Rojas Collao Rol Protección 6207-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés   Vistos: A folio 1 comparece Raúl Andrés Hernández Cárcamo quien interpuso acción constitucional de protección en contra del Hospital de Puerto Montt, por estimar que este ha incurrido en acciones afectan sus derechos constitucionales, garantizados en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política, al negarse a la compra

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