MONTENEGRO/SCHOFIELD Y ALFARO LIMITADA
Rol
32717-2021
Fecha
30 de noviembre de 2021
Materia
Reforma Laboral
Resultado
DESISTIDO E INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió parcialmente el de nulidad que interpuso, invalidando lo resuelto, solo en cuanto condenó al Cementerio Metropolitano en forma solidaria, manteniendo la decisión de declarar el despido indirecto justificado, condenándolo al pago de cotizaciones y declarando la nulidad del despido respecto a esta última pero no respecto de la demandada “Administradora del Prado y La Foresta S.A”. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, según lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe controlar como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de contener una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia cuya unificación se pretende radica en determinar “si la limitación temporal de la responsabilidad solidaria que se reconoce a favor de la empresa principal, en los casos que se verifica la existencia de un trabajo en régimen de subcontratación, se extiende a las sanciones establecidas en el artícul
Fallo
fallo impugnado y el razonamiento entregado por la judicatura del fondo, se distancia de lo resuelto en los de contraste, puesto que en los autos Rol N°31.224-2014 y N°2.400.2015, la controversia jurídica dice relación con la aplicación de las normas sobre subcontratación a los órganos de la Administración del Estado, añadiendo, en la segunda, la cuestión relativa a la sanción de nulidad del despido y su límite temporal conforme lo previsto en el artículo 183-B del Código del Trabajo, y en las restantes, si bien tratan como materia de unificación la aludida limitación temporal, haciendo aplicable la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo a la empresa principal, sin que pueda asilarse en el mismo, lo cierto es que en ninguna el término del vínculo laboral se produce cuando el trabajador se encontraba prestando servicios en régimen de subcontratación para otra empresa principal, como acontece en este caso, lo que resulta relevante, atendido que el motivo del rechazo de la sanción de nulidad respecto de la demandada “Administradora del Prado y la Foresta S.A” se basa en que, al momento del despido, no se encontraba vigente el vínculo de subcontratación. Así, al no concurrir dichos antecedentes fácticos, resulta imposible efectuar el cotejo que se requiere para la procedencia de este arbitrio excepcional y de derecho estricto, de lo que fluye su desestimación en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 107097: téngase a la parte demandada Cementerio Metropolitano Limitada, representada por su abogado don Roberto Lewin Vial, por desistida del recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto y concedido en contra de fecha doce de abril del año en curso. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispues
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