SIN INFORMACION

DEMEY / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes interponen recurso de protección a favor de Marbely De Los Angeles Toruño, de nacionalidad nicaragüense, James Saint Georges, haitiano, Johane Nelson, de nacionalidad haitiana, Mickenson Thime, de nacionalidad haitiana, Belkis Mireya Hernández, de nacionalidad venezolana y Daniela Isabella Demey Palacios, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de las solicitudes de permanencia definitiva realizada por los recurrentes los días 01 de abril de 2021, 08 de abril de 2021, 16 de diciembre de 2021, 07 de julio de 2021, 03 de marzo de 2021, y 27 de noviembre de 2020, respectivamente, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene se pronuncie sobre la misma. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 4, 7 y 27 de la Ley N°19.880. Se prescindió del informe de la recurrida y se ordenó traer los autos en relación. A folio 13, informa la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Expone que con respecto a la recurrente doña Belkys Mireya Hernández, mediante Resolución Exenta N° 22510417, de fecha 14 de diciembre de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó a la extranjera residencia definitiva. En relación a la recurrente doña Daniela Isabella Demey Palacios, indica que mediante Oficio Ordinario N° 55425, de fecha 21 de diciembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, se le solicitaron antecedentes a la extranjera. Que, a la fecha, la extranjera no ha remitido los antecedentes, por lo que su solicitud se encuentra en etapa de recepción de antecedentes adicionales pendiente. Con respecto al resto de los actores, sus solicitudes se encuentran en trami

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, al no pronunciarse aún sobre las solicitudes de permanencia definitiva. Segundo: Que, la recurrida, solicita tener presente que la recurrente doña Belkys Mireya Hernández, mediante Resolución Exenta N° 22510417, de fecha 14 de diciembre de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó a la extranjera residencia definitiva. En relación a la recurrente doña Daniela Isabella Demey Palacios, indica que mediante Oficio Ordinario N° 55425, de fecha 21 de diciembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, se le solicitaron antecedentes a la extranjera. Que, a la fecha, la extranjera no ha remitido los antecedentes, por lo que su solicitud se encuentra en etapa de recepción de antecedentes adicionales pendiente. Con respecto al resto de los recurrentes, indica que sus solicitudes se encuentran en tramitación, por lo que mantienen su situación migratoria regularizada en el país. Tercero: Que, en relación a la recurrente doña Belkys Mireya Hernández, se advierte que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra resuelta mediante Resolución Exenta N° 22510417, de fecha 14 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, la que otorgó a la extranjera la residencia definitiva en el país, por lo que no existen antecedentes que den cuenta de un hecho constitutivo de alguna vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez el proceso administrativo se encuentra concluido, motivo por el cual la presente acción será rechazada a su respecto, conforme se dirá en lo resolutivo, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto. Cuarto: Que, con respecto a la recurrente doña Daniela Isabella Demey Palacios, del mérito de los antecedentes y lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, se desprende que mediante Oficio Ordinario N° 55425, de fecha 21 de diciembre de 2021 del referido Servicio, se le solicitaron antecedentes a la extranjera para completar su solicitud, los que a la fecha no han sido remitidos, por lo que la carga en la tramitación de su petición de residencia definitiva recae en la citada recurrente, por lo que no existen medidas que esta Corte pueda adoptar a su respecto. Quinto: Que, con respecto a los demás recurrentes, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que ante los requerimientos tendientes a la obtención de la permanencia definitiva, los actores han sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano d

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechaza el recurso de protección interpuesto a favor de Belkis Mireya Hernández y de Daniela Isabella Demey. II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Marbely De Los Ángeles Toruño, James Saint Georges, Johane Nelson y de Mickenson Thime, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los recurrentes. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-170686-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de febrero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes interponen recurso de protección a favor de Marbely De Los Angeles Toruño, de nacionalidad nicaragüense, James Saint Georges, haitiano, Johane Nelson, de nacionalidad haitiana, Mickenson Thime, de nacionalidad haitiana, Belk

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