SIN INFORMACION

ESPINOZA / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

2 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de María Isabel Rivero, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°665/2022 de 28 de octubre de 2022, que rechazó de plano la solicitud de visa de residencia temporaria solicitada por la recurrente, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N°2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto dicha resolución y se ordene dictar una nueva que admita a tramitación la visa solicitada. Estima que esta resolución infringe el artículo 30 de la Ley N°19.880, toda vez que la petición fue desestimada por estimar que la recurrente no cuenta con estabilidad económica propia para mantenerse en el país, pero no se le otorgó un plazo para subsanar dicha situación y no consideró que la recurrente mantiene a sus dos hijos en el país, quienes sí cuentan con los medios para hacerse cargo de los sus gastos. A folio 7, informa el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, solicitando el rechazo de la acción. Como cuestión previa, alega la incompetencia de esta Corte, toda vez que la recurrente se encuentra residiendo en su país de origen y el domicilio de la recurrida se encuentra en Santiago, por lo que esta Corte es incompetente para conocer de estos autos. En cuanto al fondo, indica que efectivamente la solicitud de visa de residencia temporaria fue desestimada en virtud de la Resolución Exenta N°665/2022 de 28 de octubre de 2022, por estimar que la actora no acompañó antecedentes que acrediten solvencia económica propia y una carta de invitación a residir en Chile, por lo que el procedimiento se encuentra concluido y el acto administrativo terminar se encuentra suficientemente fundado, lo que descarta algún tipo de ilegalidad o arbitrariedad en la dictación de la misma. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la incompetencia. Primero: Que la alegación de incompetencia será desestimada, toda vez que la parte recurrente al momento de presentar esta acción ha señalado en su libelo, un domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte, lo que le otorga competencia a este Tribunal de Alzada para pronunciarse sobre el fondo de la acción deducida. II.- En cuanto al fondo. Segundo: Que el acto impugnado consiste en la dictación de la Resolución Exenta N°665/2022 de 28 de octubre de 2022, que rechazó de plano la solicitud de visa de residencia temporaria solicitada por la recurrente por no haber acompañado a su presentación antecedentes que acrediten la solvencia económica propia de la actora y una carta de invitación para residir en el país. Tercero: Que conforme a lo informado por la recurrida, efectivamente tal petición fue denegada en virtud de la resolución señalada, y cuyo fundamento radicó en no haberse acompañado por la solicitante los documentos indicados en el motivo segundo. Cuarto: Que el artículo 31 de la Ley 19.880, dispone que el órgano administrativo podrá adoptar, de oficio o a petición de parte, las medidas que estime oportunas para asegurar la eficacia y fundamentación de la decisión que pudiera recaer. Lo anterior, no se verifica en este caso, puesto que petición formulada no le otorgó un plazo para subsanar dicho error formal en su presentación, toda vez que dictó de inmediato el acto terminal impugnado en estos autos. En efecto, la actuación de los órganos del Estado debe propender a la plena satisfacción de los derechos fundamentales de las personas, en atención al principio de servicialidad del Estado y dignidad de la persona humana establecidas en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, de manera tal que la negativa de la entidad recurrida afecta dichos principios, lo que lleva a acoger el recurso de la forma que se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechaza la excepción de incompetencia. II.- Que se acoge el recurso de protección deducido a favor de María Isabel Rivero, contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que el recurrido deberá reabrir el proceso concerniente a la solicitud de visa de permanencia transitoria presentada por la parte recurrente, otorgando un plazo no inferior a sesenta días para la incorporación de los documentos que la autoridad expresamente le deberá indicar, cumplido lo cual el servicio dentro de término de 60 días hábiles, deberá emitir un nuevo pronunciamiento. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-158736-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de febrero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de María Isabel Rivero, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°665/2022 de 28 de octubre de 2022, que rechazó de plano la solicitud de visa de residencia temporaria solicitada

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica