1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

PAVEZ CON TAMBOFRUT LIMITADA

Rol

81055-2021

Fecha

30 de noviembre de 2021

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de  Rancagua, que rechazó el de nulidad que interpuso contra la que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, según lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe controlar como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además, de contener una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.  Tercero: Que solicita que se unifique la jurisprudencia indicando que la materia de derecho corresponde al cumplimiento de los requisitos del artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, por parte del tribunal de primera instancia. Cuarto: Que el recurso de nulidad se fundó en la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo, que fue rechazada por la Corte de Apelaciones, al estimar que las argumentaciones expuestas no cumplen los requisitos que exige la causal invocada para su análisis, indica así que “esta causal reclama una mayor exigencia para permitir el control, pues no basta una mer

Fundamentos

motivos relativos a la forma de proponerlo. De este modo, al no contener la decisión ninguna interpretación de fondo sobre la materia de derecho propuesta que sea susceptible de ser contrastada con otras que se refieran eventualmente al punto, procede declarar inadmisible el presente recurso en esta etapa de tramitación.

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de catorce de septiembre de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase.   Rol N°81.055-21 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., ministro suplente señor Jorge Zepeda A, y las Abogadas Integrantes señoras Carolina Coppo D., y Leonor Etcheberry C. No firma el ministro señor Blanco y la abogada integrante señora Coppo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios el primero y por estar ausente la segunda. Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintiuno.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de  Rancagua, que rechazó el de nulidad que in

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