JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

ITURRIETA CON CONSTRUCTORA INGENIEROS ASOCIADOS S.A.

Rol

24386-2020

Fecha

30 de noviembre de 2021

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-1039-2018, RUC 1840015563-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia de quince de abril de dos mil diecinueve, se acogió la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por un grupo de trabajadores, por lo que se condenó a la demandada Constructora Ingenieros Asociados Limitada y subsidiariamente al Ministerio de Obras Públicas, representado por el Fisco de Chile, en sus respectivas calidades de empleador y de empresa principal, al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, feriados, remuneraciones y cotizaciones previsionales que se indican. En contra de ese fallo la demandada solidaria interpuso recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo; y una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, por decisión de fecha treinta y uno de enero de dos mil veinte, lo acogió, y pronunció el de reemplazo, en que limitó su responsabilidad al tiempo en que los actores se desempeñaron en obras de su propiedad bajo régimen de subcontratación, por lo que se declaró que deberá concurrir subsidiariamente al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo, feriados, remuneraciones y cotizaciones previsionales, quedando eximida de los montos adeudados por concepto de años de servicio. Respecto de este último pronunciamiento la parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho respecto de la cual los recurrentes solicitan se unifique la jurisprudencia, consiste en determinar el recto sentido o alcance del límite temporal de la responsabilidad que asiste a la empresa principal, en el marco de un régimen de subcontratación, cuando los trabajadores han desarrollado sus labores en diversas obras licitadas por esa demandada. Reprocha que no se haya aplicado la doctrina sostenida en la decisión que apareja para efectos de su cotejo, conforme a los cual debió concluirse que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 183-B del Código del Trabajo, la responsabilidad de la empresa dueña de la obra se extiende a las obligaciones laborales y previsionales, incluidas las indemnizaciones adeudadas con ocasión del término de la relación, referidas a todo el período en que los trabajadores subcontratados se vincularon con aquélla y no sólo durante el tiempo que abarcó la última licitación adjudicada al empleador. Tercero: Que la sentencia de base dio por acreditado que los actores prestaron servicios a la demandada principal, desde las fechas y en las condiciones que señala, siendo todos despedidos el 21 de junio de 2018, en razón de la causal prevista en el artículo 163 bis del Código del Trabajo, dado que en esa fecha la empresa fue declarada en proceso de liquidación por resolución dictada en la causa RIT C-16501-18 del Noveno Juzgado Civil de Santiago, sin haber solucionado diversas prestaciones, que incluyen remuneraciones y cotizaciones de seguridad social de los meses de mayo y junio de 2018, feriados legales y proporcionales, y las indemnizaciones derivadas del término de la relación laboral. En lo relativo al régimen de subcontratación, se estableció que el Ministerio de Obras Públicas adjudicó a la empresa Constructora Ingenieros Asociados Limitada la ejecución de una serie de obras públicas en las que prestaron servicios los actores, ejerciendo siempre el rol de mandante, por lo se dio por cierto lo afirmado por éstos “en cuanto a que durante todo la época de prestación de sus servicios lo fueron en obras en que el mandante de ellas era el Ministerio de Obras Públicas, prestando

Fallo

fallo la demandada solidaria interpuso recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo; y una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, por decisión de fecha treinta y uno de enero de dos mil veinte, lo acogió, y pronunció el de reemplazo, en que limitó su responsabilidad al tiempo en que los actores se desempeñaron en obras de su propiedad bajo régimen de subcontratación, por lo que se declaró que deberá concurrir subsidiariamente al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo, feriados, remuneraciones y cotizaciones previsionales, quedando eximida de los montos adeudados por concepto de años de servicio. Respecto de este último pronunciamiento la parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que

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Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT O-1039-2018, RUC 1840015563-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia de quince de abril de dos mil diecinueve, se acogió la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por un grupo de trabajadores, por lo que se condenó a la demandada Constructora Ingenieros Asociados Limitada y subsidiariamente

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