ANDREA DEL CARMEN ROJAS VIDAL Y OTROS CON SERVICIOS GENERALES FALABELLA RETAIL SPA (44)
Rol
17111-2021
Fecha
30 de noviembre de 2021
Materia
Reforma Laboral
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: De la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles con fecha dieciocho de diciembre de dos mil veinte, se mantiene la parte expositiva, y sus
Fundamentos
fundamentos primero a undécimo y décimo sexto, eliminándose los demás. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Los razonamientos sexto a noveno de la sentencia de unificación de jurisprudencia, que se dan por reproducidos.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63, 67, 161, 162, 168, 172, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y la ley 19.728, se declara que: I.- Se acoge la demanda deducida por doña Ana Isabel Torres Pérez, don Mario Alejandro Mardones Montoya, don Rodrigo Alexis Fernández Sanhueza y doña Andrea del Carmen Rojas Vidal, sólo en cuanto se declara que el despido de que fueron objeto es injustificado y se condena a la demandada a pagar el incremento de 30% sobre la indemnización por años de servicio del artículo 163 en relación con la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $3.489.587.- por la Sra. Torres; de $2.539.736.- por el Sr. Mardones; de $3.212.379.- por el Sr. Fernández y de $2.515.887.- por la Sra. Rojas, rechazándose en lo demás. II.- Las sumas referidas lo serán debidamente reajustadas y con los intereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- No se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida. La Ministra (S) Señora Quezada y la Abogada Integrante Sra. Etcheberry fueron de opinión de no dictar sentencia de reemplazo en atención a lo señalado en la sentencia de unificación. Regístrese y devuélvase. N°17.111-2021 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora María Teresa de Jesús Letelier R., ministros suplentes señores Mario Gómez M., Eliana Quezada M., y las Abogadas Integrantes señoras María Cristina
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia. Vistos: De la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles con fecha dieciocho de diciembre de dos mil veinte, se mantiene la parte expositiva, y sus fundamentos
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