ARANEDA REYNOLDS PAOLA CON UNIVERSIDAD MAYOR. (40)
Rol
25332-2021
Fecha
30 de noviembre de 2021
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-435-2020, RUC 2040026666-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia de veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, se acogió la demanda interpuesta por doña Paola Andrea Araneda Reynolds en contra de la Universidad Mayor, declarando injustificado su despido y condenando a la demandada al pago de la suma del 30% de recargo legal de la indemnización por años de servicio, y a la devolución de las sumas descontadas por aporte de seguro de cesantía, con reajustes, intereses y costas. En contra del referido fallo, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, que fue rechazado por una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco por resolución de quince de febrero de dos mil veintiuno. En relación con esta decisión, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas por uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenida en las diversas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar se refiere a determinar la «posibilidad del empleador de descontar de las indemnizaciones por años de servicios los aportes que efectuara al Fondo de Cesantía, cuando el despido ha sido declarado injustificado, como es la especie». Tercero: Que señala que esta misma materia ha sido objeto de interpretaciones diferentes por fallos de los tribunales superiores de justicia, según los cuales la determinación de injustificado de un despido, fundado en la causal de necesidades de la empresa, no transforma en indebido el descuento de la indemnización por años de servicio de lo aportado por el empleador al seguro de cesantía. Acompaña para efectos de contraste la sentencia dictada por esta Corte en autos 11.905-2019, la cual concluye que si el despido se fundó en la causal de necesidades de la empresa, ya sea que fue la primitivamente esgrimida, o es aquella que por ley deba entenderse como de término de la relación laboral, el empleador debe pagar la indemnización legal pertinente, pero aumentada en un 30%; por lo mismo, la calificación judicial que se haga del despido tiene como efecto económico el incremento legal respectivo sin incidir a los fines de la imputación de que se trata. Cuarto: Que, de la lectura de la sentencia impugnada, se observa que resuelve la controversia con un criterio diferente, en la medida que, al pronunciarse sobre el recurso de nulidad entablado por la demandada, señala, en lo que interesa, que «Aparece del tenor literal del artículo 13 de la ley 19.728, que el requisito esencial para operar es que el contrato de trabajo haya terminado por alguna de las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo. En dicho entendido, resulta insuficiente la simple invocación del empleador de alguna de las alguna de las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, por cuanto entenderlo así significaría aceptar que el despido injustificado, previo uso de una causal impropia, produce el efecto de autorizar la imputación a la indemnización por años de servicios, de los montos aportados a la cuenta individual por cesantía, avalando con ello el actuar negligente del empleador en perjuicio de los derechos del trabajador. En consecuencia, de
Fallo
por tanto, que le asiste al trabajador el derecho a percibir en forma íntegra la indemnización por antigüedad que la ley le reconoce, pues ha sido un actuar apartado de la ley el que lleva a operar el subsidio de cesantía». Quinto: Que, en consecuencia, existiendo distintas interpretaciones sobre una materia de derecho, corresponde que esta Corte se pronuncie acerca de cuál de ellas es la correcta. Sexto: Que, tal como se ha sostenido en causas anteriores, v.gr. rol 23.348-2018, entre otras, el seguro obligatorio que consagra la Ley N°19.728 persigue atenuar los efectos de la cesantía y de la inestabilidad en el empleo, estableciendo un sistema de ahorro obligatorio sobre la base de la instauración de cuentas individuales por cesantía -conformado por cotizaciones mensuales del empleador y del trabajador-, y la creación de un fondo de cesantía solidario que opera como uno de reparto, complementario al referido sistema de cuentas, que se financia con una fracción que aporta el empleador y otra que es de origen estatal. Corrobora lo señalado el Mensaje que dio origen a dicha ley, en la medida que indica: «…Mediante el establecimiento del presente sistema, el trabajador logrará una mayor certeza en la percepción de los beneficios por cesantía, en el caso de las contingencias referidas. A su vez, el empleador verá transformada su actual responsabilidad única de indemnización, por otra en que se combina el pago de las cotizaciones previas con el pago directo de una prestación. De
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Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT O-435-2020, RUC 2040026666-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia de veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, se acogió la demanda interpuesta por doña Paola Andrea Araneda Reynolds en contra de la Universidad Mayor, declarando injustificado su despido y condenando a la demandada al pago de
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