JUZGADO DE LETRAS DE LA LIGUA

VERA CISTERNA ALICIA CON VERA MARIA TERESA. (S)

Rol

99479-2020

Fecha

30 de noviembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Visto: En autos rol N°C-1716-2019, del Juzgado de Letras de La Ligua caratulados "Vera Cisterna Alicia con Vera María Teresa”, en procedimiento sumario del Decreto Ley N°2695, por sentencia de tres de junio de dos mil veinte, se rechazó el incidente de abandono del procedimiento. En contra de ella, la demandada interpone recurso de apelación y la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por fallo de tres de agosto de dos mil veinte, revocó la sentencia de primer grado y acogió el incidente de abandono del procedimiento. En contra de esta última resolución, la demandante deduce recurso de casación en el fondo. Se trajeron estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente al fundar su recurso, cita el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 6 de la Ley N°21.226, señalando que, en virtud de esta última disposición legal, no procede el instituto del abandono del procedimiento como consecuencia del Estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública ordenado por el Decreto Supremo N°104 del 18 de marzo de 2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Así, sostiene, que antes de la entrada en vigencia de la Ley N°21.226 no había transcurrido el plazo de 6 meses de inactividad para que se declare el abandono del procedimiento, cómputo del plazo que se suspendió por aplicación de dicho texto legal y que sólo se podrá reanudar pasados los 10 días hábiles posteriores al cese del mencionado Estado de Excepción Constitucional. Adicionalmente, argumenta, que aun cuando se hubiere notificado la resolución que recibe la causa a prueba con posterioridad, el plazo igualmente se suspendería y solo se reanudaría pasados los 10 días hábiles posteriores al cese del Estado de excepción constitucional de catástrofe. Finalmente agrega que, al deducirse el incidente de abandono del procedimiento y al evacuarse el traslado del mismo, se produjo una notificación tácita de la resolución que recibe la causa a prueba, por lo cual, iniciándose el mismo, igualmente por aplicación del artículo 6 de la Ley N°21.226, se genera la suspensión ya aludida y no opera el abandono del procedimiento. Segundo: Que, para efectos de una mejor inteligencia del asunto, cabe consignar los siguientes antecedentes del proceso: 1.- Con fecha 21 de noviembre de 2019, se dicta la resolución que recibe la causa a prueba. 2.- Dicha resolución no fue notificada a ninguna de las partes del juicio. 3.- El 25 de mayo de 2020, la parte demandada deduce incidente de abandono del procedimiento, evacuando traslado la actora el 28 de mayo del mismo año. 4.- El 3 de junio de 2020, el Tribunal de Primera instancia rechazó el incidente de abandono del procedimiento, sosteniendo que no concurren sus requisitos. Señala la sentencia, que en virtud de la entrada en vigor de la Ley N°21.226 de 2 de abril de 2020, no había empezado a correr el término probatorio en autos, y que solo con ocasión del incidente de abandono de procedimiento y al evacuarse su traslado, se produce la notificación tácita de la resolución que recibe la causa a prueba y,

Fallo

fallo de tres de agosto de dos mil veinte, revocó la sentencia de primer grado y acogió el incidente de abandono del procedimiento. En contra de esta última resolución, la demandante deduce recurso de casación en el fondo. Se trajeron estos autos en relación. Considerando: Primero: Que la recurrente al fundar su recurso, cita el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 6 de la Ley N°21.226, señalando que, en virtud de esta última disposición legal, no procede el instituto del abandono del procedimiento como consecuencia del Estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública ordenado por el Decreto Supremo N°104 del 18 de marzo de 2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Así, sostiene, que antes de la entrada en vigencia de la Ley N°21.226 no había transcurrido el plazo de 6 meses de inactividad para que se declare el abandono del procedimiento, cómputo del plazo que se suspendió por aplicación de dicho texto legal y que sólo se podrá reanudar pasados los 10 días hábiles posteriores al cese del mencionado Estado de Excepción Constitucional. Adicionalmente, argumenta, que aun cuando se hubiere notificado la resolución que recibe la causa a prueba con posterioridad, el plazo igualmente se suspendería y solo se reanudaría pasados los 10 días hábiles posteriores al cese del Estado de excepción constitucional de catástrofe. Finalmente agrega que, al deducirse el incidente de abandono del procedimiento y al evacuarse el traslad

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: En autos rol N°C-1716-2019, del Juzgado de Letras de La Ligua caratulados "Vera Cisterna Alicia con Vera María Teresa”, en procedimiento sumario del Decreto Ley N°2695, por sentencia de tres de junio de dos mil veinte, se rechazó el incidente de abandono del procedimiento. En contra de ella, la demandada interpone recurso de apelación y

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