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NATALIA ANDREA ECHENIQUE ESPINAZO/MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO

Rol

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparecen ANA EUGENIA FULLERTON CASTRO, y MAKARENA GARCÍA DINAMARCA, abogadas, e interponen recurso de protección en favor de doña NATALIA ANDREA ECHENIQUE ESPINAZO, chilena, Comunicadora Audiovisual, domiciliada en Cardenio Avello N°35 Depto. 334, Concepción, en contra del MINISTERIO DE LAS CULTURAS LAS ARTES Y EL PATRIMONIO, representado por doña Julieta Brodsky Hernández, Ministra de las Culturas las Artes y el Patrimonio, doña Andrea Gutiérrez Vásquez, Subsecretaría de las Culturas y de las Artes y de doña Orly Pradena Chávez, en su calidad de Secretaria Regional Ministerial de las Culturas y de las Artes Región de Biobío, quien representa al Ministerio de las Culturas las Artes y el Patrimonio en la Región de Biobío, con domicilio en la ciudad de Concepción, en calle Ongolmo 196, Concepción, impugnando la Resolución Exenta RA N°122509/534/2022 de fecha 30 de noviembre de 2022 mediante la cual se dispone la no renovación de su contrata, la cual fue notificada con igual fecha, la que califica de ilegal y arbitraria y constituye una abierta vulneración a sus Derechos fundamentales consagrados en los artículo 19 Nº 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Fundando el recurso, manifiesta que la afectada cumple funciones en la Secretaria Regional Ministerial de las Culturas y de las Artes de la Región de Biobío desde el 12 de septiembre de 2018 en calidad jurídica contrata, del estamento PROFESIONAL, desde el 29 de noviembre de 2018, asimilada al grado 10° Escala Única de Sueldos de la planta profesional; que desde el 12 de septiembre de 2018 sus contratas fueron renovadas de manera sucesiva, teniendo una antigüedad en dicha calidad de 4 años y 3 meses; que es comunicadora audiovisual, e ingresa el año 2018 como contrata de remplazo pre y post natal de la Encargada Programa Red Cultura y se le nombra Coordinadora de Ciudadanía Cultural Subrogante (a la que pertenece dicho programa) a la semana de ingresar, estando en esa calidad por 2 meses, hasta

Fundamentos

motivos y el objeto, puede existir ilegalidad del mismo en relación a cualquiera de ellos. En este caso, la ilegalidad se configura en relación al elemento fin del acto, aspecto que constituye un vicio que lo torna susceptible de anulación, siendo, por cierto, también arbitrario por los motivos expuestos. Luego de diversas consideraciones de derecho, señala como afectadas las garantías constitucionales del artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Carta Fundamental, por los motivos que expone, razón por la cual solicita se acoja la acción decretando los actos que se estimen pertinentes para el restablecimiento del derecho, debiendo en consecuencia invalidar la no renovación de la contrata de doña NATALIA ANDREA ECHENIQUE ESPINAZO, ordenar su reintegro y el pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes, debidamente reajustados, entre la fecha de la separación y la de su efectivo reingreso con expresa condenación en costas. Acompaña documentos: 1. Resolución Exenta RA N° 122509/534/2022 de fecha 30 de noviembre de 2022 2. Certificado de antigüedad N°7736 3. Constancia de capacitaciones 4. Evaluaciones de desempeño 5. Resolución N°304 de fecha 22 de febrero de 2022 Informa ANDREA GUTIÉRREZ VÁSQUEZ, Subsecretaria de las Culturas y las Artes, domiciliada para estos efectos en Ahumada N° 48, piso 6°, ciudad y comuna de Santiago, actuando en representación de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, y pide el rechazo del recurso. Señala que la recurrente se desempeñó como funcionaria de la Subsecretaría en calidad de contrata, estamento profesional, grado 10° de la E.U.S. ejerciendo sus funciones en la Secretaría Regional Ministerial de la región del Biobío entre el 12 de septiembre de 2019 y el 30 de noviembre de 2022. La recurrente cuenta con título profesional de Comunicadora Audiovisual, asumiendo inicialmente en el cargo de Coordinadora de la Unidad de Ciudadanía Cultural en virtud de Resolución Exenta N° 90 de 2019. Añade que durante el tiempo en que ejerció sus funciones como Coordinadora, la recurrente llevó un liderazgo disfuncional del equipo a su cargo, el cual fuera denunciado en su oportunidad por más de una funcionaria al interior de la Unidad respectiva. En este sentido, se presentó denuncia por maltrato laboral que determinó el inicio de investigación sumaria instruida por resolución exenta N°1620, de 2019, de la Subsecretaría, como así también se presentaron reclamos ante la Mutual de Seguridad iniciando un procedimiento por denuncia ante dicho organismo. Sin perjuicio de ser efectivo que en el respectivo procedimiento disciplinario la recurrente fue absuelta de los cargos formulados a través de resolución exenta N°304, de 2022, de la Subsecretaría, en los hechos se constató una situación de clima laboral compleja a nivel de la Secretaría Regional Ministerial, lo que se reafirma del proceso seguido ante la Mutual de Seguridad, y refleja en los informes del Comité de Calificación de Enfermedad Profesional, realizados a do

Fallo

por tanto no resulta razonable que se imputen conductas de maltrato si es la misma autoridad quien la absuelve de dichas imputaciones. Adiciona que en relación a lo indicado por la Mutual de Seguridad, respecto de la modificación o adecuación del puesto de trabajo, es la autoridad quien decide sacar a la funcionaria de su rol de Coordinadora y le asigna funciones como profesional de apoyo en la Unidad de Planificación y Presupuesto, que durante 2 años desempeñó dichas funciones obtuvo excelentes calificaciones, en el proceso calificatorio 2021 se indica "Funcionaria con gran capacidad de adaptación al desempeño de sus nuevas funciones en el área de Planificación. Se valora la disposición y proactividad para desempeñarse en su nuevo cargo, buscando realizar un trabajo eficiente y colaborativo"; que la funcionaria fue capacitada para cumplir sus funciones en la Unidad de Planificación y Presupuesto por quien se desempeñaba como Coordinadora, que durante los más de 4 años cumpliendo sus funciones realizó las capacitaciones que detalla. Enseguida, alude al principio de estabilidad en el empleo, así como a la necesidad de fundar los actos administrativos, al debido proceso administrativo, así como a la transparencia y publicidad del mismo, todo lo cual no se cumple en el acto impugnado, configurándose en este acto lo que denomina desviación de poder, pues S.S Iltma en este caso concreto, se configura lo que la doctrina denomina desviación de poder, pues la decisión impugnada se

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Concepción, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparecen ANA EUGENIA FULLERTON CASTRO, y MAKARENA GARCÍA DINAMARCA, abogadas, e interponen recurso de protección en favor de doña NATALIA ANDREA ECHENIQUE ESPINAZO, chilena, Comunicadora Audiovisual, domiciliada en Cardenio Avello N°35 Depto. 334, Concepción, en contra del MINISTERIO DE LAS CULTURAS LAS ARTES Y EL PATRIMONIO, repr

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