SAINTILUS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 6 de diciembre de 2022 se recurre de protección en favor del ciudadano haitiano Chrisner Saintilus contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la visa de permanencia definitiva que solicitó el 24 de marzo de 2022 y, además, consultada la página web de la institución no se informa que su solicitud está en trámite vigente, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solicita ordenar a la recurrida que emita su parecer en el breve plazo, con costas. Con fecha 25 de enero de 2023 se prescindió del informe solicitado. Con fecha 30 de enero de 2023 la recurrida hizo presente que la solicitud de visa está en etapa de análisis I. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de prórroga de visa temporaria presentada por la recurrente. En efecto, más allá de la segunda alegación que se contiene en el recurso de folio 1, esto es, que al consultar el procedimiento administrativo mediante la página web del Servicio Nacional de Migraciones no se advierte que la solicitud esté en trámite vigente, lo cierto es que el actor acompañó a su arbitrio el comprobante correspondiente que permite tener por establecido que su petición se mantiene en trámite. Segundo: Que, por su parte, la recurrida confirmó lo anterior, en cuanto a que la visación en comentó está en tramitación, en etapa de análisis I. Tercero: Que, teniendo presente lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, se advierte que si bien la solicitud del ciudadano extranjero está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa de permanencia definitiva requerida por el recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Chrisner Saintilus, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en atención al estado de su tramitación, dictando al efecto la resolución que corresponda dentro del término de 60 días hábiles, contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-171094-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 6 de diciembre de 2022 se recurre de protección en favor del ciudadano haitiano Chrisner Saintilus contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la visa de permanencia definitiva que solicitó el 24 de marzo de 2022 y, además, consultada la página web de la
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