JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CHIGUAYANTE

PARTE N° 1: BANCO BICE. PARTE N° 2: PATRICO ESTEBAN LAGOS NARVAEZ

Rol

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que se ha elevado esta causa sobre demanda deducida al amparo de la ley 20.009 por Banco Bice en contra de don Patricio Lagos Narváez ante el Juzgado de Policía Local de Chiguayante, por apelación deducida por el actor en contra de la resolución del a quo de fecha nueve de diciembre de dos mil veintidós, que no admitió a tramitación la acción entablada por estimarla caduca. 2°.- Que, fundando el recurso, señala el apelante que la resolución que impugna no interpreta adecuadamente ni el texto ni la historia de la ley 20.009, y particularmente yerra en el sentido y alcance del artículo 5° del citado texto legal, que no establece un plazo de caducidad, ni resulta aplicable en la especie, pues sería del todo ilógico fijar un plazo tan breve para ejercer una acción judicial compleja, destinada a acreditar dolo o culpa. 3°.- Que, el citado artículo 5° de la ley 20.009 señala: “Artículo 5.- El emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas en virtud del artículo 4, dentro de cinco días hábiles contados desde la fecha del reclamo, cuando el monto total reclamado sea igual o inferior a 35 unidades de fomento. Si el monto reclamado fuere superior a 35 unidades de fomento, el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos, según corresponda, por un valor de 35 unidades de fomento en igual plazo que el inciso precedente. Respecto del monto superior a dicha cifra el emisor tendrá siete días adicionales para cancelarlos, restituirlos al usuario o ejercer las acciones del inciso siguiente, debiendo notificar al usuario la decisión que adopte de la manera indicada en el inciso tercero del artículo 2. Si en el plazo anterior, el emisor recopilare antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, podrá ejercer ante el juez de policía local todas las acciones que emanan de esta ley, siendo competente aquel que c

Fundamentos

fundamentos y disposición citada, SE REVOCA la resolución de fecha nueve de diciembre de dos mil veintidós, del Juzgado de Policía Local de Chiguayante, y en su lugar

Fallo

se declara, que deberá darse curso a la demanda como en derecho corresponda por juez no inhabilitado. Devuélvase. Redacción del abogado integrante Nelson Marcelo Villena Castillo. Rol N° 217–2022. Sección Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Concepción, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTO: 1°.- Que se ha elevado esta causa sobre demanda deducida al amparo de la ley 20.009 por Banco Bice en contra de don Patricio Lagos Narváez ante el Juzgado de Policía Local de Chiguayante, por apelación deducida por el actor en contra de la resolución del a quo de fecha nueve de diciembre de dos mil veintidós, que no admitió a tramita

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