3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

AGRICOLA GANADERA Y FORESTAL RIO TRILALEO LIMITADA CON FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus

Fundamentos

fundamentos 18° a 20°, inclusive, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además, presente: I.- Del desistimiento de la reclamación. Primero: Que a fin de resolver adecuadamente la solicitud de desistimiento planteada por la parte reclamada (del inciso final del artículo 9 del Decreto Ley 2.186), conviene en primer término precisar la fecha de ocurrencia de ciertos hechos procesales: a) Con fecha 20 de enero de 2021, en la causa Rol V-237-2020 de ingreso del 3° Juzgado Civil de Concepción, sobre consignación de pago de indemnización provisoria de expropiación, se presentó por la reclamante Agrícola, Ganadera y Forestal Río Trilaleo Limitada, reclamo de aumento de expropiación adicional o complementaria, proveyendo el tribunal con fecha 2 de febrero de 2021, en lo pertinente que: “Atendido que la presente reclamación debió ser presentada de manera separada con el código de ingreso “E03, expropiación art.9 2.186” y teniendo, además, presente que a partir de la ley 20.886 el Tribunal no tiene posibilidad material de corregir ingresos; téngase por no presentada la reclamación, debiendo la parte interesada ingresarla nuevamente, en la oficina judicial virtual ajustada al procedimiento y materia indicada”. b) Con fecha 3 de febrero de 2021, la reclamante interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria, en contra de la resolución que tuvo por no presentada la reclamación, de fecha 2 de febrero de 2021; y con fecha 8 de febrero de 2021 el tribunal acogió la reposición referida, teniendo por interpuesta la reclamación, citando a las partes a comparendo de contestación y conciliación a la audiencia del día 23 de marzo de 2021 a las 09.00 horas; proveyendo en la misma resolución en cuanto a la solicitud de ampliación de plazo para notificar demanda, contemplado en el artículo 9 inciso final del DL 2186, que: “No concurriendo los presupuesto para conceder la ampliación solicitada, no ha lugar, sin perjuicio de reiterar su solicitud en su oportunidad”, generándose con esa fecha el Rol contencioso C- 464-2021 del ingreso de dicho tribunal. c) Con fecha 4 de marzo de 2021, el reclamante hace presente para los efectos de la notificación de la demanda al Consejo de Defensa del Estado que su parte complementa la personería de la reclamada en el sentido de señalar que ello se haga extensivo a la persona que lo subrogue o reemplace, o quien sus derechos represente, proveyendo el tribunal con fecha 12 de marzo de 2021, “Téngase presente”. d) Con fecha 5 de marzo de 2021, se notificó personalmente la reclamación al Abogado Procurador Fiscal de Concepción, don Georgy Schubert Studer, en representación del Fisco de Chile. Segundo: Que, apuntadas las fechas que se acaban de reseñar, corresponde destacar que el Decreto Ley 2.186, tiene por objeto regular un excepcional procedimiento de privación del dominio, como es la expropiación. Para ello, contempla determinadas acciones reclamatorias dirigidas, de una parte, a impugnar la legalidad del acto exprop

Fallo

fallo de alzada, la reclamación fue presentada con fecha 20 de enero de 2021, mientras que se generó la causa contenciosa -a fin de que se pudiera proveer el reclamo- recién con fecha 8 de febrero de 2021. Octavo: Que confirma la actitud diligente que se viene predicando respecto del reclamante, el hecho de que dicha parte repusiera con apelación subsidiaria de la resolución que originalmente no dio curso a tramitar la pretensión, acogiendo el tribunal la reposición teniendo por interpuesta la reclamación. Noveno: Que, a entender de estos sentenciadores, no puede pretenderse sancionar al actor por un defecto administrativo del Tribunal encargado de tramitar la causa. En efecto, según se ha expuesto más arriba, el propio Tribunal señala que la no generación de la causa contenciosa que permitiera dar tramitación del reclamo, era consecuencia de un defecto del aludido sistema computacional que no le permite corregir ingresos. Décimo: Que al respecto cabe destacar, que antes de generada la señalada causa contenciosa, malamente podía la parte reclamante gestionar la notificación respectiva (ni siquiera la providencia de la reclamación), pues sencillamente aún no nacían a la vida del derecho, los autos en los cuales generar dicha notificación. Décimo Primero: Que debe tenerse presente además en este punto, que conforme lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico de Tribunales, estos tienen como uno de sus principales deberes el cumplir diligentemente con sus funciones,

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Concepción, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus fundamentos 18° a 20°, inclusive, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además, presente: I.- Del desistimiento de la reclamación. Primero: Que a fin de resolver adecuadamente la solicitud de desistimiento planteada por la parte reclamada (del inciso final del artículo

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