M.P. C/ JORGE ENRIQUE ANDRES OLIVARES PENA
Rol
Fecha
1 de febrero de 2023
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados, en virtud de sus propios
Fundamentos
fundamentos y conforme lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veinticinco de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Jorge Enrique Andrés Olivares Peña. Acordada con el voto en contra de la Ministra Srta. Quezada, quien atendida la irreprochable conducta anterior del imputado, estuvo por revocar la resolución en alzada, por estimar que una o más de las medidas del artículo 155 del Código Procesal Penal son suficientes para asegurar los fines del procedimiento. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. RUC 2300094892-6, RIT 990-2023. N°Penal-226-2023. En Valparaíso, uno de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. bl -20205-Karmas sujetas a control.donado Calder por el jf ado en derecho corressACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a uno de febrero de dos mil veintitrés, a las 10:45 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por la Ministra Srta. Eliana Quezada Muñoz, quien preside, el Ministro Suplente Sr. Germán Manuel Núñez R
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