C.A. de Concepción

PEDRO NEFTALÍ FLORES ARIAS /SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DE LA REGION DE LA ARAUCANIA

Rol

52791-2021

Fecha

30 de noviembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos tercero a sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que comparece don Pedro Neftalí Flores Arias interponiendo acción de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, al estimar vulneradas sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que solicitó rectificación de posesión efectiva ante una oficina de la recurrida, respecto de la herencia intestada quedada al fallecimiento de doña Luz Modelina Arias, su madre, solicitando que se le incluya como su heredero, solicitud que fue rechazada por -a entender de la recurrida- no contar con reconocimiento como hijo natural por parte de su madre mediante instrumento público o acto testamentario conforme lo exigido por la ley vigente al momento de la inscripción y, en consecuencia, no tener filiación determinada respecto de la causante. Alega que su propia madre, doña Luz Modelina Arias solicitó con fecha 8 de diciembre de 1948 ante el Registro Civil de Ercilla la inscripción de su nacimiento en conjunto con su padre, situación que consta en la partida de nacimiento que acompaña. Argumenta que, conforme lo dispuesto en el artículo 188 del Código Civil, lo narrado es suficiente reconocimiento de filiación, por lo que con su negativa, el Servicio recurrido ha incurrido en una ilegalidad y arbitrariedad. Solicita, en definitiva, que se dejen sin efecto las resoluciones exentas dictadas por el recurrido, se le ordene emitir una nueva resolución administrativa rectificando conforme a derecho la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de doña Luz Modelina Arias, incluyendo al actor como su heredero. Segundo: Que informó el Servicio de Registro Civil e Identificación al tenor del recurso, manifestando que por poseer don Pedro Neftalí Flores Arias filiación indeterminada respecto de su madre, no es posible incorporarlo como hijo de la causante. Argumenta que de acuerdo a las normas de filiación vigentes a la época de la inscripción de nacimiento, la filiación materna está indeterminada, ya que el reconocimiento de hijos no matrimoniales, como es el caso, se debía realizar al momento de inscribir el nacimiento o en un acto posterior por escritura pública o acto testamentario, debidamente subinscrito, además de ser aceptado por el inscrito, cuestión que no se realizó. Agrega que de acuerdo con el artículo sexto transitorio de la Ley N° 10.271, se reguló expresamente aquellas situaciones de personas inscritas con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley y que no habían sido objeto de reconocimiento, otorgándose el derecho a su titular de interponer la acción de reconocimiento, lo que tampoco aconteció. Por último, indica que no es posible aplicar el estatuto jurídico más beneficioso según la Ley N° 19.585, ya que esta indica que no podrá regir situaciones ocurridas antes de su entrada en vigencia. Tercero: Que el artículo 33

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veinte de julio de dos mil veintiuno y, en su lugar, se acoge la acción entablada, disponiéndose que el recurrido deberá evaluar la rectificación de posesión efectiva solicitada sin considerar, para estos efectos, que don Pedro Neftalí Flores Arias es hijo de filiación indeterminada. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Sergio Muñoz. Rol Nº 52.791-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., y por los Abogados Integrantes Sra. María Cristina Gajardo H. y Sr. Ricardo Abuauad D. PAGE

Texto Completo (Preview)

PAGE 1 Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio N° 135531-2021: estése a lo que se resolverá. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que comparece don Pedro Neftalí Flores Arias interponiendo acción de protección en contra del Servicio de Regis

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