JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

PATRICIA ÁLVAREZ CANALES / GESTION PERSONAS INVERSIONES LIMITADA Y OTRO

Rol

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RUC 22- 4-0393088-5, RIT O-158-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulados “Álvarez/ Gestión Personas Inversiones Limitada”, seguidos en procedimiento de aplicación general laboral de despido injustificado y cobro de prestaciones, en sentencia de doce de septiembre de dos mil veintidós se decidió –en lo que interesa- acoger la demanda en todas sus partes, declarando el despido injustificado y nulo y se condenó a la demandada Gestión Personas Inversiones Limitada, al pago de: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $620.000; b. Recargo del 30% de la indemnización por años de servicio: $372.000; c. Feriado legal: $165.441. Además se determinó que la demandada Empresas La Polar S.A. responderá solidariamente de todas las obligaciones declaradas en esta sentencia. El veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, resolviendo un recurso de rectificación, aclaración y enmienda el juez a quo decidió que: “[a]tendido el mérito de las consideraciones del fallo de autos de folio 91, se aclara que la demandada EMPRESAS LA POLAR S.A. responderá solidariamente de todas las obligaciones declaradas tanto en sentencia definitiva de fecha 12 de septiembre pasado como de las declaradas en sentencia parcial de fecha 12 de mayo de 2022”. En contra de esa sentencia recurrió de nulidad el abogado señor Paulo García-Huidobro Honorato, en representación de la parte demandada Empresas La Polar S.A., quien invocó cuatro causales, una en subsidio de la otra. En primer lugar, dedujo la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, a saber: “cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, en relación a los artículos 182 y 184 del Código de Procedimiento Civil y al artículo 19 N°3, inciso 5° de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, previo al análisis del libelo de impugnación, cabe tener presente que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene el carácter de un recurso de derecho estricto, que tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones en que se consagran las causales que lo hacen procedente -los artículos 477 y 478 del referido código-. Esta vía impugnativa de resoluciones judiciales tiene, además, un carácter extraordinario, que se evidencia por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, lo que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los Tribunales de alzada, por lo que no corresponde ante su interposición realizar una revisión total del conflicto ni de la decisión impugnada, sino que solo del asunto, que de acuerdo a los postulados del recurrente, constituye el agravio específico materia de la impugnación. Se trata, en definitiva, de un recurso cuyo fin es obtener la invalidación total o parcial del procedimiento, junto con la sentencia definitiva, o solo esta última, pronunciada por un tribunal laboral. El recurso debe interponerse por escrito y se tiene que señalar el vicio o los vicios que se reclaman, la infracción de garantías constitucionales o de ley en que se haya incurrido y la forma como las mismas influyeron en lo dispositivo de la sentencia, además debe contener fundamentos de hecho y de derecho, peticiones concretas y en el evento que se funde en más de una causal, señalar si ellas se invocan conjunta o separadamente. SEGUNDO: Que, como se adelantó en el exordio, el recurso denuncia –como causal principal- la infracción al artículo 477 del Código del Trabajo, a saber: “cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, en relación a los artículos 182 y 184 del Código de Procedimiento Civil y al artículo 19 N°3, inciso 5° de la Constitución Política de la República de Chile. Expone que la causal se funda “en los siguientes hechos acaecidos en la tramitación de la causa: 1.- Con fecha 12 de mayo de 2022, se celebra audiencia preparatoria con asistencia de todos los intervinientes, esto es, Demandante, Demandada Principal y Demandada Solidaria-Subsidiaria. En dicha audiencia, el juez tiene a bien dictar sentencia parcial en los siguientes términos: ‘SENTENCIA PARCIAL: Atendido el texto de la contestación de la demandada principal donde se reconoce la ejecución de un despido por necesidades de la empresa, asimismo, el reconocimiento de la deuda de $1.240.000.- por concepto de Indemnización por años de servicio, la suma de $261.322.- por feriado proporcional y $62.331.

Fallo

fallo de autos de folio 91, se aclara que la demandada EMPRESAS LA POLAR S.A. responderá solidariamente de todas las obligaciones declaradas tanto en sentencia definitiva de fecha 12 de septiembre pasado como de las declaradas en sentencia parcial de fecha 12 de mayo de 2022”. En contra de esa sentencia recurrió de nulidad el abogado señor Paulo García-Huidobro Honorato, en representación de la parte demandada Empresas La Polar S.A., quien invocó cuatro causales, una en subsidio de la otra. En primer lugar, dedujo la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, a saber: “cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, en relación a los artículos 182 y 184 del Código de Procedimiento Civil y al artículo 19 N°3, inciso 5° de la Constitución Política de la República de Chile. En segundo lugar, y en subsidio de la anterior, interpuso la causal prevista en artículo 477 del Código del Trabajo, esto es “cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, en relación a los artículos 182 y 184 del Código de Pr

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San Miguel, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos RUC 22- 4-0393088-5, RIT O-158-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulados “Álvarez/ Gestión Personas Inversiones Limitada”, seguidos en procedimiento de aplicación general laboral de despido injustificado y cobro de prestaciones, en sentencia de doce de septiembre de dos mil veintidós se dec

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