/VILLENA
Rol
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de autos y teniendo presente además, que el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales en su parte pertinente dispone que: Si en una Sala de las Cortes de Apelaciones no queda ningún miembro hábil se deferirá el conocimiento del negocio a otra de las Salas de que se componga el Tribunal, cuyo es el caso de autos, pues solo se encontrarían eventualmente inhabilitados los miembros de la quinta sala, más no las restantes ministros de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, por lo que esta Corte se declara incompetente, debiendo remitirse los antecedente al mencionado tribunal de alzada, para el conocimiento y resolución de la acción de amparo interpuesta, dejándose constancia. Sirva la presente de suficiente y atento oficio remisor. N°Amparo-19-2023.
Fallo
se declara incompetente, debiendo remitirse los antecedente al mencionado tribunal de alzada, para el conocimiento y resolución de la acción de amparo interpuesta, dejándose constancia. Sirva la presente de suficiente y atento oficio remisor. N°Amparo-19-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillan GHS/ Chillan, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Visto: Atendido el mérito de autos y teniendo presente además, que el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales en su parte pertinente dispone que: Si en una Sala de las Cortes de Apelaciones no queda ningún miembro hábil se deferirá el conocimiento del negocio a otra de las Salas de que se componga el Tribunal, cuyo
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