TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO

C/ MAIKOL PATRICHS VEGA PINONES

Rol

Fecha

3 de febrero de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RUC 2001050355-9, RIT 132 –2022, por sentencia definitiva de fecha siete de noviembre de dos mil veintidós, la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, resolvió lo siguiente: “I.- Que, por unanimidad, se condena a MAIKOL PATRICHS VEGA PIÑONES, SANDRA MARGARITA PIÑONES RIVERA, MARITZA JOSEFINA MUNIZAGA RIVERA y FRANCISCO JAVIER CARRIZO CASTILLO como autores del delito consumado de Tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la ley 20.000, cometido durante el año 2021, en la comuna de Vallenar, a las siguientes penas: I.- MAIKOL PATRICHS VEGA PIÑONES y FRANCISCO JAVIER CARRIZO CASTILLO a la pena de diecisiete años de presidio mayor en su grado máximo y multa de 40 unidades tributarias mensuales y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos condena. SANDRA MARGARITA PIÑONES RIVERA a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 40 unidades tributarias mensuales y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. MARITZA JOSEFINA MUNIZAGA RIVERA a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 40 unidades tributarias mensuales y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. II- Que en cuanto a la pena de multa, se concede a todos los sentenciados para su pago 10 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 04 unidad tributaria mensual, con vencimiento la primera del mes siguiente a que quede ejecutoriada la presente sentencia, en el evento que no pagaren la multa impuesta, podrán sufrir por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión Que los sentenciados Maikol Vega Piñones

Fundamentos

considerando 22, que se hubiesen incautado durante la investigación, cuyo antecedente deberá proporcionar el ministerio público. En el caso de los dineros, una vez ejecutoriada esta sentencia y dentro de quince días hábiles, infórmese de conformidad al artículo 46 de la ley 20.000 al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol del dinero incautado, de conformidad a la ley 20.000, que deberá ingresar al fondo especial destinado para tal efecto IV.- Incorpórese la huella genética de todos sentenciados, si hubiere sido determinada en la investigación, debiendo determinársele en caso contrario, previa toma de muestras si fuere necesario, incluyéndosela en el Registro de Condenados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970. V.-Que, no se condena al pago de las costas. En contra de la sentencia mencionada, la abogada privada, doña Macarena Poblete Astudillo, en representación del condenado Francisco Carrizo Castillo, interpuso recurso de nulidad penal por las siguientes causales de abrogación del Código Procesal Penal: 1.- La del artículo 373 letra a) como causal principal, la que fue reconducida por la Excma. Corte Suprema a la del artículo 374 letra e), según sentencia de fecha 9 de diciembre de 2022, toda vez que el cuestionamiento que se realiza es a la prueba, su valoración, y la fundamentación de la sentencia a fin de arribar a la decisión de condena; 2.- De manera subsidiaria, la correspondiente a la prevista en la norma del artículo 373 letra b) y, 3.- En subsidio, la del artículo 374 letra e), esto es, cuando se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e). El defensor privado señor Carlo Silva Muñoz, en representación de los condenados Maikol Vega Piñones, Sandra Piñones Rivera y Maritza Munizaga Rivera, interpone recurso de nulidad penal fundado en los siguientes motivos de anulación: 1.- Como causal principal, la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, "cuando, en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías aseguradas por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes", esta causal la Excma. Corte Suprema por sentencia de 9 de diciembre de 2022 la declaró inadmisible 2.-En subsidio de la causal anterior, invoca aquella prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, que establece: "Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El día 16 de enero del año en curso, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo a favor de los recursos: a) el abogado particular don Manuel Martínez por los sentenciados Maikol Vega, Sandra Piñones y Maritza Munizaga y b) La defensora privada doña Macarena Poblete por el condenado Francisco Carrizo

Fallo

fallo recurrido, los que según consta del considerando noveno son: “En el mes de febrero de 2020, la Fiscalía Local de Vallenar en conjunto con Bicrim de Vallenar inició una investigación por infracción a la ley 20.000, que luego continuó a cargo de la BRIANT Copiapó, en cuyo desarrollo se han utilizado distintas técnicas investigativas que permitieron determinar que un grupo de sujetos, con asiento en pasaje Libertad de la comuna de Vallenar, se encontraban realizando actividades ilícitas sancionadas en la citada ley, las que continuaron realizando durante el año 2021. Se trata de una agrupación dedicada activamente al tráfico de drogas, con un grado de organización y distribución de roles, siendo su líder y financista MAIKOL PATRICHS VEGA PIÑONES, quien se encargaba de contactar a los proveedores de sustancias ilícitas y de la adquisición de drogas en grandes cantidades, coordinando su posterior venta y distribución, la que se llevaba a cabo desde domicilios ubicados en el pasaje Libertad de la comuna de Vallenar, contando además con la colaboración de los siguientes integrantes, que cumplían funciones específicas que éste les encomendaba: 1.-SANDRA MARGARITA PIÑONES RIVERA: Madre de Maikol Vega Piñones, quien se encargaba de entregar la droga y recepcionar los pagos correspondientes, cumpliendo además la función de testaferro de Vega Piñones para la adquisición de vehículos obtenidos con dineros provenientes del tráfico de droga, facilitando además sus cuentas bancarias p

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C.A COPIAPÓ Copiapó, tres de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa RUC 2001050355-9, RIT 132 –2022, por sentencia definitiva de fecha siete de noviembre de dos mil veintidós, la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, resolvió lo siguiente: “I.- Que, por unanimidad, se condena a MAIKOL PATRICHS VEGA PIÑONES, SANDRA MARGARITA PIÑONES RIVERA, MARITZA JOSEFINA MUNI

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