JUZGADO DE LETRAS DE VICTORIA

ALBORNOZ/INOSTROZA

Rol

40957-2021

Fecha

30 de noviembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento sumario sobre precario tramitado ante el Juzgado de Letras de Victoria, bajo el Rol C-285-2019, caratulado “Albornoz con Inostroza”, la parte demandante deduce casación en el fondo contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Temuco, de fecha diecisiete de mayo del año en curso, que confirmó la de primera instancia de veintidós de marzo de este año, que rechazó la solicitud de lanzamiento por estar suspendido el procedimiento por existir un incidente de nulidad por falta de emplazamiento en tramitación. 2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil admite el recurso de casación en el fondo contra las sentencias definitivas inapelables y contra las sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución, dictadas por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo del fallo. 3°.- Que la resolución impugnada por esta vía no reviste la naturaleza jurídica de aquellas a que se refiere el mencionado artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Alex Sepúlveda Torres, en representación de la parte demandante, contra la sentencia de diecisiete de mayo en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°40.957-2021. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Sr. Arturo Prado P., Sr. Rodrigo Biel M. (s), Sr. Miguel Vázquez P. y Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Héctor Humeres N. No firman los Ministros (s) Sr. Biel y Sr. Vázquez no obstante haber concurrido a

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Alex Sepúlveda Torres, en representación de la parte demandante, contra la sentencia de diecisiete de mayo en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°40.957-2021. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Sr. Arturo Prado P., Sr. Rodrigo Biel M. (s), Sr. Miguel Vázquez P. y Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Héctor Humeres N. No firman los Ministros (s) Sr. Biel y Sr. Vázquez no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal el primero y haber terminado su periodo de suplencia el segundo.

Texto Completo (Preview)

1 2 Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento sumario sobre precario tramitado ante el Juzgado de Letras de Victoria, bajo el Rol C-285-2019, caratulado “Albornoz con Inostroza”, la parte demandante deduce casación en el fondo contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Temuco, de fecha diecisiete de mayo del año en curso

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