SIN INFORMACION

MARCIA MATUS CARRASCO POR MINISTRIO PUBLICO CONTRA RESOLUCION DEL JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

Rol

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que recurre de hecho la abogada doña MARCIA MATUS CARRASCO, Fiscal Adjunto (S) del Ministerio Público de la Fiscalía Regional del Bio Bio, en contra de la resolución de 1 de enero de 2023, dictada en Juicio Simplificado RIT N° 11820-2021, del Juzgado de Garantía de Concepción, que concedió el recurso de apelación, en el solo efecto devolutivo, deducido por el defensor penal privado Patricio Zúñiga Contreras en contra de la sentencia definitiva dictada en audiencia de fecha 26 de diciembre de 2022. Que funda su recurso de hecho en el artículo 369 del Código Procesal Penal, en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Concepción de fecha 1 de enero de 2023 que concedió en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido por el defensor penal privado Patricio Zúñiga Contreras, en contra de la sentencia definitiva dictada en audiencia de fecha 26 de diciembre de 2022 que condenó al imputado por el delito de manejo en estado de ebriedad causando daños y lesiones a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de una unidad tributaria mensual y la suspensión de su licencia de conducir por el plazo de dos años, la cual no dio lugar a declarar la media prescripción de la acción penal, solicitando a esta Corte que conociendo del presente recurso, declare la improcedencia del recurso de apelación interpuesto por el señalado defensor. Refiere que en la audiencia de fecha 26 de diciembre de 2022 la defensa privada del sentenciado no cuestiono los hechos, ni la calificación jurídica, ni la participación atribuida a su representado, solicitando se hiciera aplicación a lo dispuesto en el artículo 96 y 97 del Código Penal, que dice relación con la media prescripción, sin haber solicitado previamente el oficio pertinente al departamento de extranjería de la Policía de Investigaciones a fin de determinar las entradas

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad además a lo prevenido en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que, SE ACOGE el recurso de hecho deducido por la abogada doña MARCIA MATUS CARRASCO, en representación del Ministerio Público y, en consecuencia, se revoca la resolución de 1 de enero de 2023, dictada en Juicio Simplificado RIT N° 11820-2021 del Juzgado de Garantía de Concepción, que concedió el recurso de apelación en el sólo efecto devolutivo, declarándose en sus lugar que dicho recurso de apelación deducido por el apoderado del imputado a folio 1 del expediente antes referido, que se tiene a la vista, es inadmisible. Agréguese copia de esta resolución a los autos Rol 28-2023, del ingreso penal de esta Corte de Apelaciones. Redacción del Ministro Suplente Francisco Javier Berríos Veloso. Regístrese, archívese y devuélvase. N°Penal-14-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que recurre de hecho la abogada doña MARCIA MATUS CARRASCO, Fiscal Adjunto (S) del Ministerio Público de la Fiscalía Regional del Bio Bio, en contra de la resolución de 1 de enero de 2023, dictada en Juicio Simplificado RIT N° 11820-2021, del Juzgado de Garantía de Concepción, que concedió

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