SIN INFORMACION

BRUDY ESTRADA DE LA OSA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado don Sergio Aburto Mayorga cédula nacional de identidad N°10.752.214-K, domiciliado en calle Estado N° 215 Oficina 910 Santiago Región Metropolitana, en favor de don Brudy Estrada de la Osa, cubano, cédula nacional de identidad N° 26.961.668-7, Técnico Medio en Construcción Civil, con Visa de Residente Temporaria en trámite domiciliado en Avda. Cristóbal Colón N°9565 dpto. 42, Hualpén Octava Región del Bío Bio, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N° 580, Santiago, Región Metropolitana, por haber sido perturbado el recurrente en la garantía constitucional establecida en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de Chile, esto es la Igualdad ante la Ley. Sostiene, en síntesis, que la recurrente ingresó irregularmente a Chile el 18 de marzo de 2018, y se le extendió una tarjeta de identificación de migrante Infractor, y el día 24 de junio del 2019 el recurrente fue citado por la autoridad migratoria quien le estampó la Visa Temporaria por Regularización Extraordinaria N° 997.173, vigente desde el 24 de junio del 2019 al el 24 de junio del 2020. Refiere, en lo pertinente, que el 9 de noviembre del 2021 la recurrente le notificó a don Brudy la Resolución Exenta N° 21207574, por la que se le tuvo por admitida la solicitud de Visa Temporaria, y se le otorgó permiso de trabajo para el desarrollo de actividades lícitas remuneradas, vigente hasta la culminación de la tramitación de la solicitud de visa. Expone que desde la fecha en que postuló al beneficio, el recurrente no ha recibido ninguna otra notificación de algún trámite por parte de la recurrida, por lo que no sabe si la documentación fundante presentada oportunamente por él, está completa o no, no sabe si su solicitud ha avanzado a revisión documental, o si derechamente fue resuelta a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que la omisión que se califica de arbitraria e ilegal, y respecto de la cual se solicita que esta Corte adopte las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho, consiste en la omisión de resolver e informar en qué estado de análisis está la solicitud de visa temporaria N°34091574 del recurrente. TERCERO: Que, a su turno, la recurrida, además de explicar cada una de las actuaciones que ha realizado, las que a su entender no pueden ser consideradas ilegales o arbitrarias, acompañó la Resolución Exenta N° 22391842, de 2 de septiembre de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, en que se resolvió regularizar la permanencia en el país del recurrente y le otorgó visa de residencia temporaria, por el periodo de un año en condición de titular, acto administrativo cuya omisión en su dictación y notificación era reclamado por el recurrente. CUARTO: De lo analizado, se desprende que no queda más que rechazar la acción constitucional interpuesta, habida consideración de que lo que se persigue a través de ella es el restablecimiento del derecho respecto de la omisión de resolver la solicitud de regularización realizada por el recurrente, el otorgamiento de la visa temporaria y su comunicación por lo que, en consecuencia, no concurren los presupuestos necesarios para que ella prospere.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por el abogado Sergio Aburto Mayorga, en favor de Brudy Estrada de la Osa. Redacción del Ministro Suplente Francisco Javier Berríos Veloso. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-107378-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado don Sergio Aburto Mayorga cédula nacional de identidad N°10.752.214-K, domiciliado en calle Estado N° 215 Oficina 910 Santiago Región Metropolitana, en favor de don Brudy Estrada de la Osa, cubano, cédula nacional de identidad N° 26.961.668-7, Técnico Medio en Construcción Civil, con Visa de R

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