LUIS FELIPE CASTILLO GOMEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado don CAMILO SALVADOR SAMSON JARA,, cédula nacional de identidad N°18.222.845-1, domiciliado para estos efectos en Ignacio Serrano Nº952 comuna de Florida, ciudad de Concepción, Región del BíoBío, en favor de don Luis Felipe Castillo Gómez, venezolano, cédula nacional de identidad Nº 26.847.996-1, domiciliado en Ignacio Serrano Nº952, comuna de Florida, ciudad de Concepción, Región del Bío Bío, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, domiciliado en calle San Antonio N° 580 sexto piso, Santiago, Región Metropolitana, por haber sido perturbado el recurrente en la garantía constitucional establecida en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de Chile, esto es la Igualdad ante la Ley. Sostiene, en síntesis, que el recurrente Luis Felipe Castillo Gómez, el 13 de abril de 2020 solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones; su solicitud fue admitida a tramitación, no obstante, habiendo transcurrido más de dos años, al día de hoy no ha tenido respuesta por parte de la autoridad administrativa, pese a haber requerido respuesta en variadas oportunidades. Así las cosas, la recurrida incurre en una omisión, arbitraria e ilegal, pues omite otorgar una respuesta a la solicitud del interesado dentro del plazo legal, el cual corresponde a 6 meses según lo establece el artículo 27 de la Ley Nº19.880, y que a su vez, es obligatorio, según expresa disposición legal, en virtud de lo establecido en el artículo 23 del mismo cuerpo legal. Expresa que en el sitio web habilitado por la autoridad administrativa para consultar el estado de avance de la solicitud del beneficio migratorio, se indica que el estado de avance de ésta es de 94%, excediéndose así del plazo dispuesto por la ley, y vulnerando de esta forma el derecho de igualdad ante
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que la omisión que se califica de arbitraria e ilegal, y respecto de la cual se solicita que esta Corte adopte las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho, consiste en la omisión de resolver la solicitud de permiso de Residencia Definitiva en el país al extranjero recurrente. TERCERO: Que, a su turno, la recurrida, además de explicar cada una de las actuaciones que ha realizado, las que a su entender no pueden ser consideradas ilegales o arbitrarias, acompañó la Resolución Exenta N° 22474060, de 10 de noviembre de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, en la que se resolvió permiso de Residencia Definitiva en el país, acto administrativo cuya omisión en su dictación era lo reclamado por el recurrente. CUARTO: De lo analizado, se desprende que no queda más que rechazar la acción constitucional interpuesta, habida consideración de que lo que se persigue a través de ella es el restablecimiento del derecho respecto de la omisión de resolver la solicitud de residencia definitiva lo que ya se realizó, en consecuencia, no concurren los presupuestos necesarios para que ella prospere.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por el abogado CAMILO SALVADOR SAMSON JARA, en favor de Luis Felipe Castillo Gómez. Redacción del Ministro Suplente Francisco Javier Berríos Veloso. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-91198-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado don CAMILO SALVADOR SAMSON JARA,, cédula nacional de identidad N°18.222.845-1, domiciliado para estos efectos en Ignacio Serrano Nº952 comuna de Florida, ciudad de Concepción, Región del BíoBío, en favor de don Luis Felipe Castillo Gómez, venezolano, cédula nacional de identidad Nº 26.847.996-
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica