ESPINOZA/SIMA PROTECTS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA SPA
Rol
C-774-2021
Fecha
8 de noviembre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 1 de marzo de 2021, ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento, sentencia definitiva laboral, pronunciada con fecha 3 de febrero de 2021, por la juez del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, do añ LORENA RENATE FLORES CANEVARO, que incide en procedimiento laboral, seguido ante dicho Juzgado bajo el RIT M7472020, con ocasi n de la demandaó interpuesta por do a ñ DAYANA CAMILA ESPINOZA MEZA, en contra de SIMA PROTECTS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA SpA., representada por MAR A ESTER VALLEJOS LOPEZ, y en contra deÍ INTERCARRY LOGISTICA LIMITADA, representada por GUILLERMO HERNAN HARDING ALVARADO. El tenor literal de la parte resolutiva de la referida sentencia, en lo pertinente, corresponde al que sigue: “I. Que ha lugar a la demanda interpuesta por do a DAYANA CAMILAñ ESPINOZA MEZA en contra de SIMA PROTECTS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA SPA, RUT. 76.263.3957 representada legalmente por do a Mar a Ester Vallejos Lopez y se declara que la demandante fue objeto de unñ í despido indebido e improcedente con fecha 10 de diciembre de 2019 y en consecuencia deber entenderse que el t rmino de sus servicios se produjo por laá é causal contemplada en el art culo 161 inciso 1° del C digo del trabajo, y se condenaí ó a la demandada se alada precedentemente a pagarle lo siguiente: a. $480.600 porñ indemnizaci n sustitutiva por falta del aviso previo. b. Diferencias de cotizacionesó del mes de diciembre de 2019 por una remuneraci n de $139.725 respecto de la cualó no se cotiz en FONASA, AFP MODELO y SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEó FONDOS DE CESANT A DE CHILE II S.A. –AFC debiendo oficiarse al efecto enÍ los t rminos referidos en lo considerativo de esta sentencia.é II. Que las sumas ordenadas pagar deber n serlo m s reajustes e intereses deá á acuerdo a lo dispuesto en l
Fundamentos
considerando los antecedentes que obran en autos; lo expuesto por las partes, y; lo preceptuado en el art culo 470 del C digo delí ó Trabajo, se omiti la recepci n de la causa a prueba, ó ó citando a las partes a o rí sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 1 de marzo de 2021, ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento, sentencia definitiva laboral, pronunciada con 3 fecha 3 de febrero de 2021, por la juez del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, do a ñ LORENA RENATE FLORES CANEVARO, que incide en procedimiento laboral, seguido ante dicho Juzgado bajo el RIT M7472020, con ocasi n de demanda interpuesta por do a ó ñ DAYANA CAMILA ESPINOZA MEZA, en contra de SIMA PROTECTS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA SpA., representada por MAR A ESTER VALLEJOS LOPEZ, y en contraÍ de INTERCARRY LOGISTICA LIMITADA, representada por GUILLERMO HERNAN HARDING ALVARADO, condenando a la primera en calidad de deudora principal, y a la segunda en calidad de deudora subsidiaria, al pago de la suma de $ 480.600, a t tulo de indemnizaci n sustitutiva por falta del aviso previoí ó , y las diferencias de cotizaciones del mes de diciembre de 2019, por una remuneraci n deó $139.725, prestaci n esta ltima, que no es objeto del presente proceso, por existir aó ú su respecto, procedimiento especial simo de cobro de cotizaciones, previsto yí dispuesto en los art culos 1 y 4 de la Ley N°17.322; Asimismo, en la sentencia ení comento, se conden ó a la empresa SIMA PROTECTS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA SpA., al pago de las costas personales por la suma de $300.000. Todo, de conformidad con lo relatado en lo expositivo de este instrumento, y que en este considerando se da por ntegramente reproducido.í SEGUNDO: Que, el d a í 9 de marzo de 2021, la ejecutada SIMA PROTECTS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA SpA., opuso AL PRIMER OTROS de su presentaci n,Í ó EXCEPCI N DE Ó PAGO, fundada en que el d a 5 de marzo de 2021, pag lo ordenado en el numeral Ií ó de la parte resolutiva de la sentencia, mediante transferencia a la cuenta bancaria de la demandante, del Banco Ripley N 4041045197, por el monto de $480.600. Todo, deº conformidad con lo relatado en lo expositivo de este instrumento, y que en este considerando se da por ntegramente reproducido.í TERCERO: Que, la parte ejecutada, a fin de acreditar sus asertos, acompa junto a su escrito de oposici n de excepciones, comprobante deñó ó transferencia de fondos a la cuenta N°4041045197, del Banco Ripley, de la actora, do a ñ Dayana Camila Espinoza Meza, Rut. 19.683.2483, por la suma de $480.600, de fecha 5 de marzo de 2021. 4 CUARTO: Que, a fin de dilucidar la procedencia de la excepci n opuesta enó el caso sublite, resulta
Fallo
se declara que la demandante fue objeto de unñ í despido indebido e improcedente con fecha 10 de diciembre de 2019 y en consecuencia deber entenderse que el t rmino de sus servicios se produjo por laá é causal contemplada en el art culo 161 inciso 1° del C digo del trabajo, y se condenaí ó a la demandada se alada precedentemente a pagarle lo siguiente: a. $480.600 porñ indemnizaci n sustitutiva por falta del aviso previo. b. Diferencias de cotizacionesó del mes de diciembre de 2019 por una remuneraci n de $139.725 respecto de la cualó no se cotiz en FONASA, AFP MODELO y SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEó FONDOS DE CESANT A DE CHILE II S.A. –AFC debiendo oficiarse al efecto enÍ los t rminos referidos en lo considerativo de esta sentencia.é II. Que las sumas ordenadas pagar deber n serlo m s reajustes e intereses deá á acuerdo a lo dispuesto en los art culos 63 y 173 del C digo del trabajo.í ó 1 III. Que la parte demandada INTERCARRY LOGISTICA LTDA representada por don Guillermo Hern n Harding Alvarado deber responder subsidiariamente deá á las prestaciones consignadas precedentemente. IV. Que se condena en costas a la parte demandada SIMA PROTECTS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA SPA por haber sido totalmente vencida, regul ndose las personales en la suma de $300.000á V. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, c mplase lo dispuesto en ellaú dent
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Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, con fecha 1 de marzo de 2021, ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento, sentencia definitiva laboral, pronunciada con fecha 3 de febrero de 2021, por la juez del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, do añ LORENA RENATE FLORES CANEVARO, que incide en procedimiento laboral, seguido ante dicho Juzgado ba
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