LUIS ALBERTO MELLADO ORTEGA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO
Rol
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° 33.452-2022 del cuaderno de protección de esta Corte de Apelaciones, compareció Luis Alberto Mellado Ortega, conductor de Buses Nilahue, domiciliado en calle Manuel Rodríguez N° 126, comuna de Los Ángeles, e interpuso acción de protección de garantías constitucionales, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, representada legalmente por Claudio Reyes Barrientos, ambos domiciliados en calle Huérfanos n° 1376, comuna de Santiago, y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Provincial Concepción, en adelante COMPIN, representada por su presidente regional Diego Fernando Olivar Gómez, ambos domiciliados en Avenida Ricardo Vicuña 371, Los Ángeles, por cuanto según el recurrente, dichas entidades habrían infringido las garantías constitucionales, al rechazar licencias médicas que fueron extendidas al recurrente. Señala, en síntesis, que según los antecedentes que constan en la página web de la SUSESO, se encuentran en estado de rechazadas las siguientes licencias médicas números 40324326-4; 41586849-9; 42426270-6; 43380951-3; 44483373-4; 45390534-9; 60437376 y 47211762-9. Agrega que por certificados médicos que acompaña a su presentación se acredita que padece, entre otras enfermedades, de: 1. Trastorno de adaptación con síntomas ansiosos, 2. Trastorno de ansiedad generalizada, afrontamiento ansioso; 3. HTA esencial; 4. Estrés psicosocial moderado a severo, estrés laboral y familiar, asociado a situación de emergencia sanitaria; 5. EEAG 50 (Síntomas graves (p. ej., ideación suicida, rituales obsesivos graves, robos en tiendas) o cualquier alteración grave en la actividad social, laboral o escolar (p. ej., sin amigos, incapaz de mantenerse en un empleo); 6. Alza de presión arterial; 7. Deterioro del sueño; 8.- Palpitaciones y sensación de falta de aire u opresión torácica, Sensación de Cansancio diurno; 9. Hipertensión arterial, sistodiastólica media; 10. Hipertrofia moderada del ventrículo
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Finalmente expone que
Fallo
por estas razones la COMPIN, ha actuado dentro del marco de sus facultades legales, con estricto apego a los criterios médicos dispuestos para llevar a cabo la labor de Contraloría Médica, establecidas tanto en el D.S. N° 3, en el Dto. N° 7/2013 y en el artículo 3° inciso tercero de la Ley 20.585, lo que excluye de plano el que se esté en presencia de un acto arbitrario e ilegal que reprochar a la recurrida. Informó don Roberto Barraza Saavedra, abogado, en representación de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo de este recurso por razones de forma y de fondo, en primer lugar alega que tratándose en la especie de una materia integrante del derecho a la seguridad social, no es admisible accionar de protección, por cuanto el artículo 20 de la Constitución Política de la República no lo admite respecto de la garantía constitucional, consagrada en el N° 18, del artículo 19 de la Carta Fundamental, sin perjuicio que el legislador contempló un amplio y completo sistema de protección a nivel legal y reglamentario para la debida protección del derecho a la seguridad social. En subsidio señala que consta en el expediente administrativo que por Resolución Exenta R-01-UNRA-22508-2021 de 25 de febrero de 2021, por el cual se confirmó lo resuelto por la COMPIN Región Metropolitana, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas números 39382350-K, 40324326-4, extendidas por un total de 60 días a contar del 6 de mayo de 2020, por reposo no ju
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol N° 33.452-2022 del cuaderno de protección de esta Corte de Apelaciones, compareció Luis Alberto Mellado Ortega, conductor de Buses Nilahue, domiciliado en calle Manuel Rodríguez N° 126, comuna de Los Ángeles, e interpuso acción de protección de garantías constitucionales, en contra de la Superi
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