EPPRECHT/INMOBILIARIA Y ASESORÍAS GLOBALES LTDA.
Rol
71593-2021
Fecha
29 de noviembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
motivos 3° a 9° que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: Primero: Que, en autos, ha comparecido don Daniel Mario Epprecht Saelzer, quien refiere hacerlo por sí y en su calidad de administrador del Edificio Concepto Urbano, y deduce recurso de protección en contra de Inmobiliaria y Asesorías Globales Limitada, propietaria de 5 departamentos en el edificio que administra, los que ha dedicado al arriendo por día y hora, generando diversas perturbaciones a los miembros de la comunidad, así como uso intensivo de los espacios comunes como conserjería, contradiciendo el destino habitacional del edificio y la prohibición de dicho uso por el Reglamento de Copropiedad. Tales actos a su juicio perturban la garantía de integridad física y psíquica así como la de propiedad de los copropietarios del edificio y solicita se disponga a) Suspender de manera inmediata el arrendamiento o servicio de alojamiento, sea que lo haga por sí o a través de operadores como Trivago, Booking, desde cualquier plataforma digital y por cualquier medio, por día u horas, de sus unidades en el Edificio Concepto Urbano; b) Que dicha suspensión durará hasta que el recurrido obtenga la autorización correspondiente de la Asamblea de Copropietarios de dicho edificio; c) Que mientras no cuente con la autorización señalada no podrá arrendar sus unidades por día u hora bajo ninguna fórmula del tipo Airbnb, appart hotel, servicio de aojamiento o cualquiera otra similar; d) Que no podrá explotar ningún giro comercial sin la autorización de la Asamblea de Copropietarios del edificio; e) Cualquier otra medida que esta Corte juzgue procedente y oportuna para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, por su parte, la recurrida en su informe reconoce ser dueña de los departamentos N°s 408; 1603; 2101 y 2105, pero no del 1905, agregando que hace más de 7 años que su representada se dedica al arriendo de departamentos por día y hora en dicho edificio, y que, al efecto, cuenta con todos los permisos necesarios para su funcionamiento, así como efectúa las declaraciones necesarias para el pago de impuestos por dicha actividad. Niega que con ocasión del ejercicio anterior se produzcan las perturbaciones que se indican en el recurso, entre las cuales están el ejercicio de prostitución, la realización de fiestas que generan ruidos e incomodidad en los otros residentes, así como la entrega del servicio de desayuno o mucama, solicitando el rechazo de la acción incoada, con costas. Tercero: De lo expuesto por las partes, trasunta que el conflicto que se ha de resolver en la especie, es determinar si el arriendo de departamentos por día y hora que efectúa la recurrida, se condice con las limitaciones al dominio que genera su propia naturaleza, la copropiedad inmobiliaria o propiedad horizontal, regulada en la Ley N° 19.537, así como con aquéllas que se establecen en el respectivo Reglamento de Copropiedad del edificio, o de contrario, se excede dicho marco normativo y,
Fallo
por tanto sujetas a la regulación de las mismas. Agrega en el motivo décimo tercero de la sentencia de la causa rol N°20.667-2018, “ De acuerdo a lo que se viene diciendo, en línea de principio la cesión transitoria del uso y goce de un inmueble en condominio, a título gratuito u oneroso, en términos generales no encuentra limitación de origen legal alguna, siempre que se les dé o asigne total o parcialmente un uso lícito y habitacional, sin cambio de su destino y excluyendo, desde luego, una finalidad propia, inherente y necesaria a una de naturaleza comercial”; para luego concluir que a la luz de los antecedentes específicos, “Queda, no obstante de manifiesto, como contrapartida, que la naturaleza de las labores que desarrollan las recurrentes se contraponen con el carácter y el destino habitacional del citado edificio, atento a lo dispuesto en el Reglamento de Copropiedad del inmueble que, como se ha visto prohíbe explícitamente la destinación de los diversos departamentos o unidades al giro de “Apart Hotel”, que es precisamente la definición que más se ajusta a la oferta de hospedaje estacional de la plataforma de Airbnb la que se puede aplicar a los servicios de arrendamiento generalmente por plazos de días, inferiores a 15. En este mismo orden de ideas, se advierte que otro criterio ineludible que se aplica al supuesto enjuiciado aparecería configurado por la presencia o ausencia de una finalidad comercial, circunstancia que conduce a remitirse al concepto de habituali
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Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos 3° a 9° que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: Primero: Que, en autos, ha comparecido don Daniel Mario Epprecht Saelzer, quien refiere hacerlo por sí y en su calidad de administrador del Edificio Concepto Urbano, y deduce recurso de protección en c
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