FRANCO Y OTROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/ RECHAZADO
Hechos
VISTO: Comparecieron Pablo Daniel Peñaloza Parra, y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de don GASNER DUTESTE, empleado, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.361.732-0, doña GELINOTTE GARY HERRERA, empleada, de nacionalidad colombiana, cedula de identidad para extranjeros N° 27.238-799-0, doña LINA ROCÍO REYES GONZÁLEZ empleada, de nacionalidad colombiana, cedula de identidad para extranjeros N°24.950.832-2, doña EXZIREE ANGELINA FRANCO SIMANCAS, empleada, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros N°26.216.319-9, domiciliados para estos efectos en Área Verde 2657, Comuna Coronel, Región Del Biobío, e interponen acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando las solicitudes de residencia definitiva, solicitada por los recurrentes con fechas 09 de marzo de 2022, 25 de enero de 2021, 27 de mayo de 2021, 22 de marzo de 2022, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880.- Señalan que los recurrentes ingresaron al país como turistas estando dentro del territorio cambian su condición migratoria a residentes temporarios por visas, según consta en estampados que se acompañan al primer otrosí de esta presentación, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile.— Agregan que la recurrente, con fechas 09 de marzo de 2022, 25 de enero de 2021, 27 de mayode 2021, 22 de marzo de 2022, los recurrentes Don Gasner Duteste, doña Gel
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.— Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2°.- Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, los recurrentes tildan de ilegal y arbitraria la omisión de la recurrida de pronunciarse acerca de sus respectivas solicitudes de residencia definitiva, atendida su excesiva demora. El recurrido, en tanto, solicitó el rechazo de la acción, esencialmente porque no ha existido de su parte acto u omisión ilegal ni arbitraria y en la actualidad la solicitud materia de autos se halla en tramitación, sin que exista una afectación a los derechos de los recurrentes, comoquiera que están residiendo de forma regular en el país. 3°.- Que de los antecedentes proporcionados por las partes, apreciados de acuerdo con las reglas de la sana crítica, habilitan para tener por hechos incontrovertidos los siguientes: a) Respecto a don GASNER DUTESTE, y doña EXZIREE ANGELINA FRANCO SIMANCA presentaron solicitud de permanencia definitiva 9 de marzo de 2022 y el 22 de marzo de 2022, respectivamente, sin que conste que en los correspondientes expedientes migratorios exista un acto administrativo que revele algún avance desde su etapa inicial de análisis I estado pendiente; b) Respecto a doña GELINOTTE GARY HERRERA y doña LINA ROCIO REYES GONZALEZ, presentaron solicitud de permanencia definitiva el 25 de enero de 2021 y el 27 de mayo de 2021, respectivamente, habiendo avanzado sendos expedientes a la fase etapa de "Evaluación intermedia" mediante resoluciones de fechas 5 de diciembre de 2021, 8 de marzo de 2022, respectivamente. 4°.- Que, ahora bien, lo primero que cabe advertir es la aplicación al presente caso de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, conforme al cual: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. En este entendido, se evidencia desde luego la efectividad de lo afirmado en el recurso, comoquiera que no se ha emitido acto administra
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de GELINOTTE GARY HERRERA y LINA ROCIO REYES GONZALEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto se ordena que dicho Servicio, deberá pronunciarse, mediante un acto administrativo terminal, respecto de las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por aquéllos, dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos de ejecutoriada que sea la presente sentencia y previo pago de los derechos que, en su caso, fueren procedentes. Dicho órgano administrativo deberá informar oportunamente a esta Corte, acerca de la decisión que se adopte. Ofíciese al efecto una vez que este fallo quede firme.— II.- Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de GASNER DUTESTE, y EXZIREE ANGELINA FRANCO SIMANCA, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Dése oportuno cumplimiento al numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Sergio Gabriel Galaz Ramírez. Rol N° 95256-2022 Protección.-
Texto Completo (Preview)
C.A. Concepción. Concepción, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparecieron Pablo Daniel Peñaloza Parra, y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de don GASNER DUTESTE, empleado, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.361.732-0, doña GELINOTTE GARY HERRERA, empleada, de nacionalidad colombiana, cedula de identidad para extranjer
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica