Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional San Miguel

MOLINA BALBOA MARIA ALBERTO.

Rol

14573-2021

Fecha

29 de noviembre de 2021

Materia

Cobranza Laboral

Resultado

ACOGIDO RECURSO DE QUEJA (M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Ramiro Hidalgo Inostroza, en representación del demandante don Mario Molina Balboa, en autos ejecutivos laborales, seguidos ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, dedujo recurso de queja en contra de los ministros señoras María Teresa Díaz Zamora y Adriana Sottovia Giménez, y señor Luis Sepúlveda Coronado, por haber dictado con falta o abuso grave la resolución de diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, que confirmó la que acogió las tercerías de prelación. Manifiesta que la decisión que motiva el arbitrio fue pronunciada con falta o abuso grave, toda vez que la magistratura sólo se pronunció respecto de un recurso de apelación en circunstancias que se trajeron los autos en relación para conocer de dos arbitrios. Agrega que se omitió toda referencia a la persona del recurrente imputándole al abogado que lo representa una calidad que no ostenta, confundió antecedentes de una tercería con otra, e ignoró las alegaciones de forma y fondo de los recursos de apelación, así como el tenor literal de sus fundamentos. Segundo: Que, al evacuar el informe de rigor, los recurridos señalan que la sentencia que motiva el recurso fue dictada en los autos Rol N° 422-20 a los que fue acumulada la causa Rol N° 423-20, en la que confirmaron la sentencia apelada de 26 de noviembre de 2020, pronunciada en la causa Rit 374-2018, Ruc 18-4-0118894-7, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, guarismos que son los mismos para ambas causas así como la fecha del fallo apelado. Agregan que luego de cumplirse la medida para mejor resolver decretada, esto es, pedir la custodia de los documentos en que se apoyó el juez de primer grado para acoger la tercería de prelación, se dictó la sentencia que motiva la queja. Indican que sólo se pidieron los documentos correspondientes a la tercería de prelación más antigua, comprobándose que la tercerista acompañó copia autorizada del avenimiento aprobado por el Tribunal de L

Fallo

fallo apelado. Agregan que luego de cumplirse la medida para mejor resolver decretada, esto es, pedir la custodia de los documentos en que se apoyó el juez de primer grado para acoger la tercería de prelación, se dictó la sentencia que motiva la queja. Indican que sólo se pidieron los documentos correspondientes a la tercería de prelación más antigua, comprobándose que la tercerista acompañó copia autorizada del avenimiento aprobado por el Tribunal de Letras del Trabajo de San Miguel, fundamento en que se apoyó la magistratura de base para acoger las tercerías de prelación y omitir pronunciamiento acerca de las de pago, estimando innecesario pedir la custodia de la otra causa cuya apelación conocieron. Reconocen que incurrieron en un error al individualizar al abogado que representaba a la tercerista Vanesa Ortiz, pero estiman que no justifica imputarles otra falta o abuso, por no ser efectivo que se omitió al recurrente como se denuncia. .Tercero: Que el recurso de queja está regulado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, nominado “De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales”, y su acápite primero, que lleva el nombre de “Las facultades disciplinarias”, contiene el artículo 545 que lo consagra como un medio de impugnación que tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de sentencias definitivas e interlocutorias que pongan fin al juicio o hagan imposible su continu

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Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Ramiro Hidalgo Inostroza, en representación del demandante don Mario Molina Balboa, en autos ejecutivos laborales, seguidos ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, dedujo recurso de queja en contra de los ministros señoras María Teresa Díaz Zamora y Adriana Sottovia Giménez, y señor

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