INVERSIONES ESTRELLA DEL NORTE LIMITADA/MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA
Rol
42997-2021
Fecha
29 de noviembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, Rol N°42.997-2021, caratulados “Inversiones Estrella del Norte Limitada con Municipalidad de Valdivia”, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por el actor en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia que rechazó el reclamo deducido por Inversiones Estrella del Norte Limitada en contra de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, por la dictación del Decreto Exento N°11562 de 13 de diciembre de 2019, que no hizo lugar al reclamo interpuesto en contra del Oficio Ord. N°1115-1, de 10 de octubre de 2019 que rechazó la solicitud de exención del pago de patente para los períodos segundo semestre de 2019 y primer semestre de 2020. Segundo: Que denuncia el libelo que el fallo incurre en una infracción a las normas de los artículos 170 N°4 y N°6 del Código de Procedimiento Civil, a los artículos 23 y siguientes del D.L. N°3.063 sobre Rentas Municipales y al artículo 2 del Decreto N°484 de 1980 que Reglamenta la Aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV del Decreto Ley N°3.063 sobre Rentas Municipales. Sostiene que la sentencia ha omitido hacerse cargo de toda la prueba rendida y no ha realizado un pronunciamiento de fondo sobre el asunto puesto en su conocimiento. Explica que los errores se producen porque, para que proceda el cobro de una patente comercial, según ha indicado la Contraloría General de la República, debe tratarse de una actividad gravada con dicho tributo, esto es, de naturaleza secundaria o terciaria, que se ejerza efectivamente por el contribuyente y que se realice en un local, oficina, establecimiento, kiosko o lugar determinado. La actividad primaria sólo se encuentra gravada si su desarrollo implica algún proceso de elaboración de productos y que estos sean vendidos directamente por los productores al público o a cualquier comprador
Fallo
fallo incurre en una infracción a las normas de los artículos 170 N°4 y N°6 del Código de Procedimiento Civil, a los artículos 23 y siguientes del D.L. N°3.063 sobre Rentas Municipales y al artículo 2 del Decreto N°484 de 1980 que Reglamenta la Aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV del Decreto Ley N°3.063 sobre Rentas Municipales. Sostiene que la sentencia ha omitido hacerse cargo de toda la prueba rendida y no ha realizado un pronunciamiento de fondo sobre el asunto puesto en su conocimiento. Explica que los errores se producen porque, para que proceda el cobro de una patente comercial, según ha indicado la Contraloría General de la República, debe tratarse de una actividad gravada con dicho tributo, esto es, de naturaleza secundaria o terciaria, que se ejerza efectivamente por el contribuyente y que se realice en un local, oficina, establecimiento, kiosko o lugar determinado. La actividad primaria sólo se encuentra gravada si su desarrollo implica algún proceso de elaboración de productos y que estos sean vendidos directamente por los productores al público o a cualquier comprador en general. Agrega que el hecho de incluir el objeto social de la reclamante actividades terciarias no prueba la efectividad de su ejercicio, de manera que debía acreditarse que en el año comercial correspondiente el contribuyente ha desarrollado las actividades que, conforme al artículo 23 del D.L. 3.063, dan lugar al devengo del tributo. Aunque el objeto social es un indic
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1 Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio N° 98197-2021: estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, Rol N°42.997-2021, caratulados “Inversiones Estrella del Norte Limitada con Municipalidad de Valdivia”, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del
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