C.A. de Puerto Montt

RODAS/I. MUNICIPALIDAD PTO. MONTT, DISAM

Rol

49511-2021

Fecha

29 de noviembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: De la sentencia en alzada se reproduce solo su parte expositiva. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que, en la especie, se ha ejercido la presente acción de cautela de derechos constitucionales, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario, consistente en el Ordinario Nº 455 de 7 de abril de 2021 de la Municipalidad de Puerto Montt, mediante el cual se dejó sin efecto la notificación de la adjudicación en favor del actor, del cargo de Director de la Escuela Santa Inés, por estimar que no reúne los requisitos legales de postulación al cargo en cuestión, por cuanto se encuentra inserto en el “tramo inicial”, lo que no se aviene con los presupuestos que establece el artículo 1º Nº 3 de la Ley Nº 21.152, vulnerando de ese modo las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, la sentencia en alzada desestimó la acción incoada, porque aun cuando es efectivo que mediante el Ordinario Nº 174 de 25 de febrero de 2021 se notificó al actor de la obtención del cargo de Director en la Escuela Básica Santa Inés, en el concurso público convocado para tal propósito bajo el Sistema de Alta Dirección Pública, no es menos cierto que el proceso culmina mediante el nombramiento efectuado por decreto alcaldicio, de tal suerte que, dada su inexistencia, el actor solo tenía una mera expectativa acerca de su nombramiento en calidad de directivo del establecimiento educacional en cuestión, lo que, en definitiva, no se materializó porque no cumplía con los requisitos que la ley establece. Tercero: Que conforme el mérito de los antecedentes es un hecho indiscutido -y corroborado con los documentos incorporados al proceso- que mediante el Ordinario Nº 174 de 25 de febrero de 2021, el Director Subrogante del Departamento de Administración de Educación Municipal de Puerto Montt, notificó al actor el haber resultado “ganador” del concurso público convocado por dicho organismo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de siete de julio de dos mil veintiuno, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y, en su lugar, se acoge el recurso de protección interpuesto por don Hernán Rodas Vives solo en cuanto se deja sin efecto el Ordinario N° 455 de 7 de abril del año en curso, dictado por el municipio de Puerto Montt, disponiendo que éste última deberá dar inicio al respectivo procedimiento de invalidación, en los términos referidos en el fundamento noveno de este fallo y con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 19.880. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Munita. Rol N° 49.511-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y por los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sra. María Cristina Gajardo H. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, los Abogados Integrantes Sr. Munita y Sra. Gajardo por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: De la sentencia en alzada se reproduce solo su parte expositiva. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que, en la especie, se ha ejercido la presente acción de cautela de derechos constitucionales, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario, consistente en el Ordinario Nº 455 de 7 de abril de 2021 de la Municipali

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