29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CREDITO E INVERSIONES / CARRIZO ALISTE MAYERLING Y OTROS- (CASACION Y APELACION)

Rol

150218-2020

Fecha

6 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en este juicio ordinario de cobro de pesos tramitado ante el 29° Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° 30109-2015, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones / Carrizo Aliste Mayerling y otros”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha veintiocho de julio de dos mil veinte que rechazó el recurso de reposición contra aquella decisión que declaró desierto el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de segundo grado. Segundo: Que la recurrente de casación denuncia infringido el artículo 19 del Código Civil en relación con los artículos 1, 1°, 2° y 3° transitorio de la Ley N° 20.886, 24 de la Ley sobre el Efecto Retroactivo de las Leyes, artículo 197 del Código de Procedimiento Civil y el 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, ya que se ha desatendido el espíritu de la modificación legal que llevó a eliminar la carga para quien recurre de consignar fondos para la confección de compulsas como también la sanción asociada a su incumplimiento, reemplazando aquélla por el deber del tribunal de remitir los antecedentes vía interconexión, por ser más coherente y funcional al espíritu del proceso y los principios que lo motivan desde la entrada en vigencia de la Ley N° 20.886. Esto significa privar de eficacia a las normas legales vigentes que en materia procesal rigen desde que comienzan a regir. Tercero: Que la resolución impugnada mantiene la decisión de declarar desierto el recurso de casación en el fondo por no haber cumplido el recurrente con la carga procesal ordenada con fecha dieciséis de marzo de dos mil veinte, atendido lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la Ley 20.886, que estableció en forma expresa su propio régimen de vigencia temporal. Cuarto: Que si bien la Ley N°20.886, sustituyó el inciso segundo del artículo 776 del Código

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto con fecha diez de agosto de dos mil veinte, por la abogada Carolina Venegas León, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de fecha veintiocho de julio de dos mil veinte. Regístrese y devuélvase. N° 150.218-20. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Egnem S., Sr. Arturo Prado P., Sra. María Angélica Repetto G. Sr. Rodrigo Biel M.(s) y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L. No firman las Ministras Sra. Egnem y Sra. Repetto no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por en comisión de servicio la primera y con feriado legal la segunda. PAGE

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de diciembre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este juicio ordinario de cobro de pesos tramitado ante el 29° Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° 30109-2015, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones / Carrizo Aliste Mayerling y otros”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en

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