ROHDE ITURRA, HERBERT / CONSTRUCTORA SANTA BEATRIZ
Rol
54459-2021
Fecha
6 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Ovalle, bajo el número de Rol C-329-2016, caratulado “Rohde Iturra, Herbert / Constructora Santa Beatriz”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte ejecutada en contra de la resolución de trece de julio del año en curso dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena que desestimó el recurso de reposición en contra de la decisión de nueve de julio pasado que declaró desierto el recurso de apelación intentado por esa parte en contra de la resolución que desestimó su incidente de “alzamiento de reducción de embargo”(sic). Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial afirma que, en el fallo cuestionado, se infringen los artículos 200 y 201 del Código de Procedimiento Civil, 2° transitorio de la Ley N° 20.886, y los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En síntesis, sostiene que la carga de hacerse parte en alzada estaba derogada por la entrada en vigencia de la Ley N°20.886, lo que ocurría al momento de intentar el recurso de apelación, modificación que rige in actum por ser una norma de naturaleza procesal. Así, la sanción aplicada ya no resulta aplicable y en definitiva se está impidiendo el acceso a la justicia que es el principio que debe primar. Tercero: Que la sentencia cuestionada declaró desierto el recurso de apelación que la parte demandada interpuso contra la sentencia del a quo. Para resolver de esta manera los juzgadores constataron, de acuerdo al mérito de la certificación de 7 de julio de 2021, que el recurrente no compareció en la instancia. Cuarto: Que revisados los antecedentes, se observa que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata. En efecto, si bien mediante los numerales 21) y 22) del artículo 12 de la Ley 20.886 se sustituyó el artículo 200 del Código de Proce
Fallo
fallo cuestionado, se infringen los artículos 200 y 201 del Código de Procedimiento Civil, 2° transitorio de la Ley N° 20.886, y los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En síntesis, sostiene que la carga de hacerse parte en alzada estaba derogada por la entrada en vigencia de la Ley N°20.886, lo que ocurría al momento de intentar el recurso de apelación, modificación que rige in actum por ser una norma de naturaleza procesal. Así, la sanción aplicada ya no resulta aplicable y en definitiva se está impidiendo el acceso a la justicia que es el principio que debe primar. Tercero: Que la sentencia cuestionada declaró desierto el recurso de apelación que la parte demandada interpuso contra la sentencia del a quo. Para resolver de esta manera los juzgadores constataron, de acuerdo al mérito de la certificación de 7 de julio de 2021, que el recurrente no compareció en la instancia. Cuarto: Que revisados los antecedentes, se observa que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata. En efecto, si bien mediante los numerales 21) y 22) del artículo 12 de la Ley 20.886 se sustituyó el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, prescindiendo de la obligación de hacerse parte en segunda instancia, y se eliminó en el artículo 201 la sanción de deserción del recurso por incomparecencia del impugnante, tales enmiendas, por expresa disposición legal, solo resultan aplicables a las causas
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1 Santiago, seis de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Ovalle, bajo el número de Rol C-329-2016, caratulado “Rohde Iturra, Herbert / Constructora Santa Beatriz”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte ejecutada en contr
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