JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

HERNAN ALBERTO ENRIQUEZ ROSAS CON UNIVERSIDAD CATOLICA DE LA SANTISIMA CONCEPCION

Rol

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Por sentencia de 21 de noviembre de 2022, dictada por el Juzgado del Trabajo de Concepción, en causa rit T-4-2022, se rechazó la excepción de caducidad opuesta por la demandada en contra de la denuncia por vulneración de derechos fundamentales; rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales interpuesta por HERNAN ALBERTO ENRIQUEZ ROSAS, en contra de la UNIVERSIDAD CATOLICA DE LA SANTISIMA CONCEPCION, en todas sus partes, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar; hizo lugar a la demanda subsidiaria por despido indebido interpuesta por el actor en contra de su ex empleadora, en consecuencia se declara que el despido de que fuera objeto el actor el 10 de noviembre de 2021 es indebido, y, en consecuencia, se ordena a la demandada pagar las prestaciones que indica, más los intereses y reajustes legales correspondientes; rechazó la demanda por daño moral incoada por el actor en todas sus partes, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar; condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida en la acción por despido indebido. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandada por las causales que se detallarán más adelante.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° En forma previa al desarrollo de las causales de nulidad, la demandada indicó que las funciones del actor eran desempañadas en virtud de su calidad de sacerdote y el 3 de noviembre de 2021, la Universidad Católica de la Santísima Concepción es notificada de la sentencia ejecutoriada por el cual se le expulsa del estado clerical, debido a una investigación por abuso en contra de un menor en el Seminario Menor de Concepción (2002). Añade que la pérdida del estado de sacerdote implica un incumplimiento grave a las obligaciones del contrato, ya que hacía imposible la continuación de la relación laboral, ya que la misión declarada expresa que la Universidad Católica de la Santísima Concepción es una institución de educación superior dedicada a la formación integral de las personas, así como a la generación y transferencia de conocimiento, en vinculación permanente con su entorno para aportar desde la visión cristiana del ser humano al desarrollo de la comunidad local y nacional. Y la Visión es ser una Universidad reconocida a nivel nacional e internacional que, desde su identidad católica, crea y promueve oportunidades, y genera conocimiento para contribuir al desarrollo y bienestar de la sociedad. Además, se desempeñaba como capellán de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas, cargo que implica ser un sacerdote o consagrado(a), nombrado por el Gran Canciller de la Universidad, que tendrá la responsabilidad del acompañamiento espiritual de los integrantes de la Facultad. El Decreto de Rectoría Nº 20/2013, que establece el Reglamento del Académico, señala en su artículo 2 que todo Académico de la Universidad se rige por: a) La legislación canónica vigente, en lo que sea aplicable y las normas particulares de la Santa Sede para las Universidades Católicas; b) La Declaración de Principios, los Estatutos Generales y los Reglamentos de la Universidad; c) La normativa laboral y de la seguridad social del país; d) El presente Reglamento del Académico; y e) Los Estatutos y reglamentos internos de la Facultad u otra entidad académica a la que está adscrito. El Decreto de Rectoría Nº 73/2015 que regula el Proyecto Educativo Institucional, señala bajo el Capítulo V, sobre perfil del académico de la Universidad, que éste se distingue por ser una persona íntegra, culta y comprometida con los principios católicos. Los académicos católicos deben distinguirse particularmente por ser testigos y educadores de una auténtica vida cristiana. Por su parte, la Declaración de Principios de la Universidad Católica de la Santísima Concepción, señala que son partes de sus principios poseer, como institución, una inspiración cristiana de sus miembros, una reflexión continua a la luz de la fe católica, la fidelidad al mensaje cristiano tal como es presentado por la Iglesia. Señala, además, que la identidad de la Universidad va unida esencialmente a la calidad de los docentes, y están llamados a ser testigos y educadores de una auténtica vida cristian

Fallo

se declara que el despido de que fuera objeto el actor el 10 de noviembre de 2021 es indebido, y, en consecuencia, se ordena a la demandada pagar las prestaciones que indica, más los intereses y reajustes legales correspondientes; rechazó la demanda por daño moral incoada por el actor en todas sus partes, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar; condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida en la acción por despido indebido. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandada por las causales que se detallarán más adelante. CONSIDERANDO: 1° En forma previa al desarrollo de las causales de nulidad, la demandada indicó que las funciones del actor eran desempañadas en virtud de su calidad de sacerdote y el 3 de noviembre de 2021, la Universidad Católica de la Santísima Concepción es notificada de la sentencia ejecutoriada por el cual se le expulsa del estado clerical, debido a una investigación por abuso en contra de un menor en el Seminario Menor de Concepción (2002). Añade que la pérdida del estado de sacerdote implica un incumplimiento grave a las obligaciones del contrato, ya que hacía imposible la continuación de la relación laboral, ya que la misión declarada expresa que la Universidad Católica de la Santísima Concepción es una institución de educación superior dedicada a la formación integral de las personas, así como a la generación y transferencia de conocimiento, en vinculación permanente con su entorno para aportar

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés Visto: Por sentencia de 21 de noviembre de 2022, dictada por el Juzgado del Trabajo de Concepción, en causa rit T-4-2022, se rechazó la excepción de caducidad opuesta por la demandada en contra de la denuncia por vulneración de derechos fundamentales; rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales interpuesta por

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica