LADRON DE GUEVARA DEL REAL CON LADRON DE GUEVARA BROWN CARMEN JULIA Y OTROS (O)
Rol
5384-2019
Fecha
29 de noviembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos Rol C-616-2012, juicio ordinario tramitado ante el Primer Juzgado de San Fernando, caratulados “Ladrón de Guevara con Ladrón de Guevara”, con fecha veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis se pronunció sentencia de primer grado, rolante a fojas 425 y siguientes, la que fue anulada de oficio por la Corte de Apelaciones de Rancagua el día diecisiete de enero de dos mil diecinueve, según se lee a fojas 608. Acto seguido, el tribunal de alzada dictó sentencia de reemplazo mediante la cual resolvió: I.- Que se rechaza la excepción de prescripción de la acción de petición de herencia deducida por Ana Eugenia y José Francisco Ladrón de Guevara del Real. II.- Que se acoge la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva interpuesta por Carmen Julia Ladrón de Guevara Brown en contra de José Sebastián Ladrón de Guevara del Real y, en consecuencia, se declara que la demandante reconvencional es dueña de la cuota hereditaria que como heredera intestada le correspondía en la herencia de Matilde Ladrón de Guevara Brown. III.- Que se rechaza la demanda de petición de herencia deducida por José Sebastián Ladrón de Guevara del Real en contra de Carmen Julia Ladrón de Guevara Brown y María Andrea Ladrón de Guevara del Real. IV.- Que se acoge la acción de petición de herencia deducida por José Sebastián Ladrón de Guevara del Real en contra de Ana Eugenia, Manuel Antonio, José Francisco y Carla Gabriela Ladrón de Guevara del Real y, en consecuencia, se declara que los mencionados demandados no tienen derecho en la herencia de la causante, el que corresponde a José Sebastián Ladrón de Guevara del Real en calidad de heredero universal testamentario. En contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones, los demandados Ana Eugenia y José Francisco Ladrón de Guevara del Real y el demandante José Sebastián Ladrón de Guevara del Real interpusieron sendos recursos de casación en la forma y en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA INTERPUESTO POR LOS DEMANDADOS ANA EUGENIA Y JOSÉ FRANCISCO LADRÓN DE GUEVARA DEL REAL: PRIMERO: Que el arbitrio formal se sustenta en la causal del número 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, reclamando los recurrentes que el
Fallo
se declara que la demandante reconvencional es dueña de la cuota hereditaria que como heredera intestada le correspondía en la herencia de Matilde Ladrón de Guevara Brown. III.- Que se rechaza la demanda de petición de herencia deducida por José Sebastián Ladrón de Guevara del Real en contra de Carmen Julia Ladrón de Guevara Brown y María Andrea Ladrón de Guevara del Real. IV.- Que se acoge la acción de petición de herencia deducida por José Sebastián Ladrón de Guevara del Real en contra de Ana Eugenia, Manuel Antonio, José Francisco y Carla Gabriela Ladrón de Guevara del Real y, en consecuencia, se declara que los mencionados demandados no tienen derecho en la herencia de la causante, el que corresponde a José Sebastián Ladrón de Guevara del Real en calidad de heredero universal testamentario. En contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones, los demandados Ana Eugenia y José Francisco Ladrón de Guevara del Real y el demandante José Sebastián Ladrón de Guevara del Real interpusieron sendos recursos de casación en la forma y en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA INTERPUESTO POR LOS DEMANDADOS ANA EUGENIA Y JOSÉ FRANCISCO LADRÓN DE GUEVARA DEL REAL: PRIMERO: Que el arbitrio formal se sustenta en la causal del número 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, reclamando los recurrentes que el fallo impugnado no ha fundamentado suf
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Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. A los folios N°s 206371 y 206372: téngase presente. VISTO: En estos autos Rol C-616-2012, juicio ordinario tramitado ante el Primer Juzgado de San Fernando, caratulados “Ladrón de Guevara con Ladrón de Guevara”, con fecha veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis se pronunció sentencia de primer grado, rolante a fojas 425 y siguientes, l
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