SIN INFORMACION

LEMA/GUZMÁN

Rol

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que comparece la abogado doña MARCELA PAZ LARRAIN Novoa, en representación de JULIO FRANCISCO JAVIER LARRAIN DIHARCE, Ingeniero Agrónomo, MELANIA HORTENSIA LEMA STRANGE, dueña de casa, don BENIGNO JACOB BORQUEZ MUÑOZ, obrero, . Y doña MATILDE AIDA LEMA STRANGE, dueña de casa, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra de don NOLBERTO GUZMAN CONTRERAS, ignoro su profesión, , por haber perturbado y derechamente, privado a su mandante; del legítimo ejercicio de su derecho de propiedad constitucionalmente garantizado. Para fundar su acción refiere que todos los recurrentes son propietarios de predios colindantes, JULIO FRANCISCO JAVIER LARRAIN DIHARCE, es dueño de los lotes o hijuelas número cuatro y cinco de la división del predio de mayor superficie denominado El Carmen de Lluanco, ubicado en Boyén, comuna de Pinto, inscrito a fojas 943 número 777 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año 1993; MELANIA HORTENSIA LEMA STRANGE, es dueña del Lote Uno, resultante de la subdivisión del predio rural que forma parte del fundo El Carmen de Lluanco, ubicado en la comuna de Pinto, hoy San Bartolo, inscrito a fojas 1125 vta. Número 1204 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año 2003; BENIGNO JACOB BÓRQUEZ MUÑOZ, es dueño del predio ubicado en sector Lluanco, comuna de Pinto, inscrito a fojas 293 número 194 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año 2008; MATILDE AIDA LEMA STRANGE, es dueña del predio rural denominado Lote Número Tres, resultante de la subdivisión del Fundo El Carmen de Lluanco, ubicado en la comuna de Pinto, inscrito a fojas 2720 vta. Número 2239 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán.- Indica que el recurrido Nolberto Guzmán Contreras, es dueño del Lote número Dos de la división del predio Santa Filomena, ubicado en Lluanco, comuna de Pinto, inscrito a fojas 3212 vta. Número 2524 d

Fundamentos

motivos de seguridad instaló un portón todos los vecinos contaban con la llave para acceder al camino, por lo que en ningún caso se privó del libre tránsito. Es del caso, señala, que con fecha 09 de agosto del año en curso, el recurrido, ya individualizado, ha cerrado el camino ya indicado, cerrando el portón con cadena y tres candados, perturbando el libre acceso a los recurrentes a sus predios; Dice que el recurrido, con su accionar ha infringido su garantía constitucional del derecho de propiedad, establecido en el art. 19 N°24, de la Constitución Política de la República, lo que la autoriza como parte afectada para invocar la protección constitucional que se otorga al dominio, toda vez que “nadie, puede en caso alguno ser privado de su propiedad” Indica que no puede el recurrido, mediante una determinación unilateral proceder a cerrar con cadenas y candado el camino vecinal, puesto que ello constituye un acto de autotutela jurídica, contrario al derecho y que los Tribunales no pueden aceptar como ya se ha resuelto reiteradamente. Manifiestas que, como lo ha señalado la jurisprudencia y se desprende de la misma naturaleza del recurso de protección, su objetivo primero es mantener la situación de hecho, esto es, la que precedía al acto perturbatorio y no la generada por éste, pues de otro modo el amparo judicial carecería de sentido y es por ello que cualquiera que sea el derecho que el recurrido invoque o pretenda nada lo habilita para tomar la justicia por su propia mano, asumiendo una actitud de hecho y, al hacerlo incurre evidentemente en una conducta ilegal y arbitraria; Expone que, los hechos relatados dañan gravemente el derecho de propiedad que les asiste a los recurrentes en sus predios, alterando la posesión tranquila, pacifica e ininterrumpida que data de tantos años y como el recurso de protección tiene precisamente por objeto restablecer el imperio del derecho, esto es, recuperar el orden jurídico cuando se altera a causa de actos arbitrarios o ilegales, debe actuarse con rapidez para evitar que se consume o continúe el daño en forma irreparable, ya que durante todo este tiempo han desarrollado labores propias agrícolas en sus predios, en donde tienen además, animales como caballos y perros; Enuncia que especial relevancia, es el hecho que el recurrente Benigno Bórquez, vive junto a su señora en la propiedad, ya indicada, afectándoles de manera directa el hecho de que haya cerrado el portón, incluso se podrían ver afectados de poder ejercer su derecho a sufragio el día 04 de septiembre del año en curso, sumado a esta situación, y más grave aún, es lo que le afecta a don Juan Poblete Espinoza, quien vive hace diez años en la propiedad del recurrente, Julio Larraín Diharce, como cuidador, y es una persona de 85 años de edad, quien por razones de salud, se ha visto afectado directamente, toda vez, que el día sábado 13 de agosto, no pudo ingresar la ambulancia de Pinto a buscarlo, y su vecino don Benigno Bórquez tuvo que prestarle la

Fallo

se declarase la inexistencia de servidumbre de tránsito. Informa que la acción precedentemente señalada, fue acogida por sentencia de fecha 2 de junio de 2022, en causa rol C-1390-2018, caratulada “Guzmán con Lema”, sentencia que se encuentra pendiente de ejecutoria, pues sus representados dedujeron recurso de apelación en contra de dicho fallo, encontrándose pendiente su resolución ante este Iltmo. tribunal, autos rol 483-2022 CIVIL. Así las cosas, declara, no existe a la fecha ninguna resolución que autorice al recurrido, Sr. Guzmán al cierre del portón en comento, menos aún, a impedir el tránsito de los recurrentes, por lo que la acción intentada resulta indispensable, con la finalidad de que la Justicia actúe con necesaria celeridad, siendo el procedimiento más expedito y adecuado el recurso de protección que interpone para los objetivos señalados y particularmente para evitar que el recurrido continúe ejecutando los actos atentatorios contra nuestro derecho de propiedad y que alteran la situación normal que existía antes de los mismos. Termina solicitando se acoja íntegramente disponiendo todas las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho y en especial, disponer que el recurrido debe retirar dentro del más breve plazo el portón, cadenas y candado instalados en el camino vecinal, servidumbre de tránsito, y abstenerse en lo sucesivo de ejecutar cualquier otro acto perturbatorio del derecho de dominio sobre nuestros predios, singularizados en l

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Chillán, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que comparece la abogado doña MARCELA PAZ LARRAIN Novoa, en representación de JULIO FRANCISCO JAVIER LARRAIN DIHARCE, Ingeniero Agrónomo, MELANIA HORTENSIA LEMA STRANGE, dueña de casa, don BENIGNO JACOB BORQUEZ MUÑOZ, obrero, . Y doña MATILDE AIDA LEMA STRANGE, dueña de casa, interponiendo acción de protección de garantías constit

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