2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

HUERTA BENAVIDES LUIS CON SISTEMAS GRÁFICOS QUILICURA S.A.(49)

Rol

41025-2021

Fecha

29 de noviembre de 2021

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En autos Rit O-959-2020, RUC 2040024986-0, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Huerta con Sistemas Gráficos Quilicura S.A.”, por sentencia de quince de octubre de dos mil veinte, se acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por don Luis Freddy Huerta Benavides en contra de la empresa Sistemas Gráficos Quilicura S.A. condenándola al recargo del treinta por ciento de la indemnización por años de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo y a la restitución del descuento efectuado por el empleador por concepto de seguro de cesantía, al tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 19.728, ascendente a la suma de $1.658.458. La demandada dedujo en contra de dicho fallo recurso de nulidad, fundado en la causales del artículo 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo, esta última en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, el que, con fecha veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, la Corte de Apelaciones de Santiago, lo desestimó. Respecto de dicha decisión, la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que el impugnante propone como materias para efectos de su unificación, las siguientes: 1.- La correcta interpretación de la causa de necesidades de la empresa contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, en cuanto a si se requiere para su configuración la supresión del cargo en que el trabajador se desempeña; y 2.- La procedencia de la imputación del aporte del seguro de cesantía que realiza el empleador al pago de indemnizaciones legales, conforme el artículo 13 de la Ley 19.728, cuando la causal de despido invocada por necesidades de la empresa fue declarada injustificada. Respecto de la primera temática propuesta, solicita que esta Corte declare que para la configuración de la referida causal de despido basta la existencia de motivos de índole económicos, tecnológicos o estructurales, sin que sea menester que el cargo del trabajador desvinculado sea eliminado, acompañando sentencias de contraste que se pronunciarían en dicho sentido. En cuanto a la segunda materia, señala que es erróneo lo decidido por la sentencia impugnada en cuanto estimó procedente descontar de la indemnización por años de servicio el monto aportado por el empleador a la cuenta individual de cesantía, opinión que contradice el criterio jurisprudencial sostenido en los fallos que indica, y que, a su juicio, contiene la tesis correcta, en cuanto a la improcedencia de descontar el seguro de cesantía cuando

Fallo

fallo recurso de nulidad, fundado en la causales del artículo 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo, esta última en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, el que, con fecha veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, la Corte de Apelaciones de Santiago, lo desestimó. Respecto de dicha decisión, la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que el impugnante propone como materias para efectos de su unificación, las siguientes: 1.- La correcta interpretación de la causa de necesidades de la empresa contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, en cuanto a si se requiere para su configuración la supresión del ca

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Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: En autos Rit O-959-2020, RUC 2040024986-0, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Huerta con Sistemas Gráficos Quilicura S.A.”, por sentencia de quince de octubre de dos mil veinte, se acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por don Luis Freddy Huerta Benavides en con

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