SIN INFORMACION

MARCANO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos en los que se funda son falsos, contraviniéndose el principio de buena fe e interdicción de la arbitrariedad, para cual cita a los profesores Femandois y Baraona respecto de la nulidad de derecho público. Luego de alegar vulneración a la garantía de igualdad ante la ley; pide se deje sin efecto la notificación N°18.496 de fecha 5 de octubre de 2021 y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones tramite su visa de residencia temporaria dentro del plazo de 30 días o el que se determine en justicia. Acompaña 2 correos electrónicos, el primero de fecha 16 de febrero de 2021 en el que se lee que se ha ingresado a la Asignación Automatizada de Citas del Departamento de Extranjería y Migración y que, tan pronto la oficina seleccionada apertura sus horas, se asignarán automáticamente los bloques de acuerdo a su lugar en la lista. En el segundo documento se lee que se ha inscrito en la asignación automatizada de citas y tan pronto haya disponibilidad de citas se enviará un mail a su dirección de correo con el detalla de la hora asignada a la que deberá presentarse con toda la documentación requerida, de fecha 8 de abril de 2021 s. A folio 2 se declaró admisible el recurso de protección, se pidió informe a la recurrida y se ordenó traer a la vista la causa Rol Protección 4908-2022. A folio 5 se acompañó el e-book de la causa de protección Rol 4908-2022. A folio 7 el servicio recurrido evacua informe. Señala que doña Andreína Marcano Guerrero, de nacionalidad venezolana, con fecha 26 de mayo de 2021 efectuó su solicitud ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, la que fue rechazada con fecha 5 de octubre del mismo año 2021, mediante Notificación N°18496 por falta de antecedentes. Adiciona que con fecha 3 de noviembre de 2022 doña Andreína presentó Recurso de protección Rol 4908-2022 ante esta Corte de Apelaciones por demora en trámite en visa temporaria, en el cual se informó que su visa fue rechazada por falta de antecedentes, recurs

Fundamentos

fundamentos del rechazo son falsos, puesto que no se consideró que había iniciado una solicitud de visa de residente temporario el 16 de febrero de 2021 mediante el sistema habilitado en ese momento consistente en el denominado “Sistema de Asignación Automatizada de Citas del Departamento de Extranjería y Migración”, lo que fue ignorado por el Servicio Nacional de Migraciones. En segundo lugar, refiere que la notificación de dicha resolución es nula por cuanto se remitió carta certificada a la dirección “Antihuel de Los Lagos”, la que no existe en Puerto Montt, siendo su domicilio correcto en esa fecha, el correspondiente a calle “Antihuel”, sin la adición de “los Lagos”. Sostiene que se infringió el artículo 46 de la Ley N°19.880 -en su texto anterior a la ley de modernización del estado- por cuanto la carta certificada se dirigió a una dirección errónea. Por consiguiente, sostiene que tal resolución no ha producido efectos de acuerdo con el artículo 51 de la Ley N°19.880, que exige la notificación del acto administrativo. Asimismo, refiere infracción al artículo 129 del antiguo Reglamento de Extranjería que prescribía que las solicitudes de visación debían presentarse dentro de los 90 días anteriores a la fecha de vencimiento del premiso, lo que se cumplió por haberla presentado solo 4 días de ingresada al país, no pudiendo afectar derechos adquiridos el cambio de sistema informático utilizado por el antiguo Departamento de Extranjería y Migración respecto del Servicio Nacional de Migraciones según el artículo séptimo transitorio de la nueva Ley de Migraciones. Finalmente, alega que se ha infringido el deber de motivación, puesto que los hechos en los que se funda son falsos, contraviniéndose el principio de buena fe e interdicción de la arbitrariedad, para cual cita a los profesores Femandois y Baraona respecto de la nulidad de derecho público. Luego de alegar vulneración a la garantía de igualdad ante la ley; pide se deje sin efecto la notificación N°18.496 de fecha 5 de octubre de 2021 y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones tramite su visa de residencia temporaria dentro del plazo de 30 días o el que se determine en justicia. Acompaña 2 correos electrónicos, el primero de fecha 16 de febrero de 2021 en el que se lee que se ha ingresado a la Asignación Automatizada de Citas del Departamento de Extranjería y Migración y que, tan pronto la oficina seleccionada apertura sus horas, se asignarán automáticamente los bloques de acuerdo a su lugar en la lista. En el segundo documento se lee que se ha inscrito en la asignación automatizada de citas y tan pronto haya disponibilidad de citas se enviará un mail a su dirección de correo con el detalla de la hora asignada a la que deberá presentarse con toda la documentación requerida, de fecha 8 de abril de 2021 s. A folio 2 se declaró admisible el recurso de protección, se pidió informe a la recurrida y se ordenó traer a la vista la causa Rol Protección 4908-2022. A folio 5 se acompañó el e-book

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta Nº94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: I. Que, se rechaza, el recurso de protección interpuesto por doña Andreína Claret Marcano Guerrero en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II. Que, no se condena en costas al recurrente por haber existido motivo plausible. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Javier Niklitschek Roa. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección Nº5929-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, cédula de identidad N°15.738.775-8, domiciliado para estos efectos en calle Diego Portales 33, oficina 213, Edificio Milano, Reñaca, Viña del Mar, quien comparece en favor de Andreína Claret Marcano Guerrero, pasaporte venezolano 095069478, psicóloga, domiciliada en calle N

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