1º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

NERYS ELIZABETH TORRES OÑATE Y OTROS CON SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO. TERCERO: HOSPITAL CLINICO REGIONAL DR. GUILLERMO GRANT BENAVENTE

Rol

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando trigésimo segundo que se elimina. Y TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que el principio de responsabilidad del Estado se encuentra recogido en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, en los siguientes términos: a. Artículo 6° “Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República”. “Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo”. “La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley”. b. Artículo 7º: “Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley”. “Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes”. “Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale”. 2°.- Que por su parte, desde el punto de vista de las reglas legales generales a propósito de la falta de servicio, el artículo 38 inciso 2º de la Constitución Política de la República señala: "Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las Municipalidades, podrá reclamar ante los Tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño". 3°.- Que, asimismo, la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Ley Nº 18.575, añade en su artículo 4º "El estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado". El artículo 42º de la citada ley agrega que: "Los órganos de la Administración serán responsables del daño que causen por falta de servicio. No obstante, el estado tendrá derecho a repetir en contra del funcionario que hubiere incurrido en falta personal". 4°.- Que, en el caso de autos, los actores esgrimen como fundamento para dar sustento a su acción “la responsabilidad civil por falta de servicio”, por el actuar negligente que se le imputa a un servicio público dependiente del Servicio de Salud de Talcahuano, como es el Hospital Higueras de dicha comuna. Como marco normativo a considerar, además de las normas ya referidas, debe tenerse en consideración lo normado por la ley 19.966, que establece “Un Régimen de Garantías en Salud”, específicamente su artículo 38, que dispone que "Los órganos de la Administración del Estado en materia sanitaria serán responsables de los daños que causen a particulares por falta de servicio. El pa

Fallo

fallo en alzada, con excepción del considerando trigésimo segundo que se elimina. Y TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que el principio de responsabilidad del Estado se encuentra recogido en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, en los siguientes términos: a. Artículo 6° “Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República”. “Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo”. “La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley”. b. Artículo 7º: “Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley”. “Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes”. “Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale”. 2°.- Que por su parte, desde el punto de vista de las reglas legales generales a propósito de la falta de servicio, el artículo 38 inciso 2º de la Constitución Política de la República señala: "Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Admi

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C.A. de Concepción rtp Concepción, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del considerando trigésimo segundo que se elimina. Y TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que el principio de responsabilidad del Estado se encuentra recogido en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, en los siguientes términos: a

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