H. Trib. P. Industrial

RENO CHILE S.A./EGUIGUREN

Rol

81069-2021

Fecha

29 de noviembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo don Eduardo Lobos Vajovic, en representación de Reno Chile S.A, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de dieciséis de junio de dos mil veintiuno; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la del INAPI que rechazó la demanda de oposición, en contra de la solicitud RX RENOX, mixta para distinguir productos en la clase 25. Segundo: Que tal decisión en concepto del recurrente, constituye las infracciones a lo dispuesto en los artículos 16, 19 y 20 letras f) y h) de la Ley N° 19.039. Luego de hacer un recorrido por la tramitación de la causa, así como por lo resuelto en las sentencias del grado, señala el recurrente que se ha efectuado un errado análisis y aplicación de las causales en comento, toda vez que desatiende los factores que habitualmente se utilizan para determinar la existencia de confusión, error o engaño en los consumidores. Señala en su líbelo que “en otras palabras, aun cuando de los antecedentes de autos es posible concluir lógicamente la existencia de confusión, error o engaño, requisito primordial para la configuración de las causales en comento, el sentenciador obvió todos estos elementos”. Dijo que aun cuando la marca oponente se encuentra íntegramente contenida en el signo solicitado RX RENOX, el sentenciador decide obviar estos antecedentes y remitirse a la línea argumentativa basada en el hecho que entre las marcas “no existen semejanzas gráficas ni fonéticas, capaces de inducir en confusión, error o engaño al público consumidor”, imprimiéndole inmediatamente a su juicio-sin ningún tipo de análisis- una fuerza distintiva absoluta. Agrega el recurrente que se produce el fenómeno de “inclusión marcaria”, pero a la vez, se concluye que los complementos sin consecuencias fonéticas como RX y X final y el elemento figurativo serían suficiente para que los signos puedan coexistir pacíficamente en el mercado, aun cuando comparten en común

Fallo

fallo de segunda instancia al confirmar el de primera señala que “analizado los signos en conflicto RX RENOX versus RENO, sólo cabe compartir lo resuelto en primer grado, en el sentido de que entre ellos no existen semejanzas gráficas ni fonéticas, capaces de inducir en confusión, error o engaño al público consumidor.” Agregando que el signo pedido presenta elementos figurativos que contribuyen a su identidad, manteniendo lo que venía resuelto por el INAPI. Quinto: Que cabe primero examinar si la sentencia impugnada ha errado en la aplicación de alguna norma reguladora de la apreciación de la prueba rendida en esta causa, única forma en que podrían alterarse las conclusiones de hecho a las que arriba. Al respecto, el recurrente, solo se limita a señalar que en este tipo de procedimientos de conformidad al artículo 16 de la ley del ramo, la prueba se aprecia de acuerdo a las reglas de la sana crítica, pero sin desarrollar aquello ni denunciar en estricto rigor su vulneración, por lo que en consecuencia no ha explicitado qué precisa regla de la lógica, máxima de la experiencia o conocimiento científico habría sido conculcada en la valoración de la prueba rendida en este proceso, limitándose en su libelo a expresar, genérica y vagamente, que no se examinan los argumentos planteados por su parte de conformidad a la sana crítica, sin entrar a desarrollar los principios amagados, sino que hace un desarrollo de hechos y expresa su disconformidad con las conclusiones a las que arrib

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo don Eduardo Lobos Vajovic, en representación de Reno Chile S.A, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de dieciséis de junio de dos mil veintiuno; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la del INAPI que rechazó la demanda de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica