SOCIEDAD DE INVERSIONES AYA LTDA./ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL
Rol
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen don José Antony Villacorta Alayo, en representación de Sociedad de Inversiones A & A Ltda. y en virtud del artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, deduce amparo económico en contra de la Ilustre Municipalidad de Estación Central y de su Concejo Municipal, por los actos que estiman como arbitrarios e ilegales consistentes en la privación del legítimo ejercicio de su actividad comercial, debido a la decisión de rechazar la renovación de su patente de Rol N° 40.0501, del tipo E01, correspondiente a depósito de bebidas alcohólicas, asociada al local comercial ubicado en Avenida Libertador Bernardo O`Higgins Nº4182, comuna de Estación Central, solicitando a esta Corte que, reestableciendo el imperio del derecho, ordene se le permita seguir con el normal y tranquilo desarrollo de su actividad comercial y, en definitiva, se disponga la renovación de dicha patente. En cuanto a los hechos, señala que hace dos años instaló su negocio en dicha comuna, y que ha pagado en cada oportunidad sus patentes comerciales, las que han sido constantemente renovadas. Sin embargo, en esta ocasión y por causas ajenas a su voluntad se vio obligado a pagar la patente fuera de plazo, en atención a que fue víctima de un violento asalto, donde fueron sustraídos su celular y datos bancarios, por lo que debió bloquear sus claves, tarjetas, junto con el chip de su teléfono móvil, vinculado directamente a sus claves bancarias. Narra que, producto de lo anterior, se acercó a la Municipalidad para dar a conocer dicha situación, antes de que venciera el plazo de pago, lugar en que los funcionarios de la entidad edilicia le informaron verbalmente que podía realizarlo en los días siguientes, sin embargo, los mismos servidores municipales se negaron a recibir el pago días después, argumentando que previamente debía presentar una carta explicado lo sucedido, lo que procedió a hacer quedando a la espera de una respuesta. Refiere qu
Fundamentos
motivos de hecho y de derecho en que se funda. Segundo: Que informando, don Juan Pablo Labrin Devia, abogado, en representación de la I. Municipalidad de Estación Central, pide el rechazo del recurso en todas sus partes, sin costas. Relata que el marco del proceso de renovación de patentes de alcoholes del segundo semestre del año 2022, la recurrente realizó la entrega de documentación respectiva, procediendo dicha entidad edilicia a aprobar la renovación de la patente N° 400501, previo acuerdo del Concejo Municipal, por lo que el contribuyente debía proceder a su pago, disponiendo para tales efectos de todo el mes de julio de esa anualidad, y habiéndose ampliado el plazo hasta el 1° de agosto, en atención a que el día 31 era domingo. En razón de ello y al no haber realizado el pago dentro del plazo establecido, previa certificación de la Dirección de Administración y Finanzas, mediante Decreto Sección 2da. N° 848, de 4 de agosto de 2022 se procedió a la anulación de la patente N° 400.501. Menciona que con fecha 8 de agosto del mismo año la recurrente presentó una misiva indicando que no realizó el pago dentro de plazo por razones ajenas a su voluntad, a saber, habría sido víctima de un asalto, resultando sustraídas sus especies personales, entre ellos celular y datos bancarios, sin señalar fecha, hora ni circunstancias del siniestro; que, coincidentemente, en los últimos 2 días el mes de julio, plazo final para el pago de la patente de alcohol, lleva a cabo en su local eventos relacionados a las Fiestas Patrias de Perú, razón por la cual no tuvo el tiempo para concurrir al pago. Precisa que con fecha 16 de agosto de 2022, mediante acuerdo N° 24 del Concejo Municipal, se rechaza la solicitud de prórroga del plazo para el pago de la renovación de la patente para el segundo semestre del año 2022, por no existir antecedentes concluyentes que indiquen que los hechos no son imputables a su persona, y que permitan,
Fallo
por tanto, fundamentar una prórroga, teniendo en consideración que no acompañó copia de denuncia realizada ante Carabineros o ante el Ministerio Público, y/o querella penal interpuesta, declaración jurada de testigos, o antecedentes que demostraran fundadamente el siniestro. Afirma que no existe actuar ilegal ni arbitrario de parte del alcalde de la municipalidad de Estación Central, pues el decreto alcaldicio sección segunda N° 848 y acuerdo del concejo N°24, se encuentran debidamente fundados, conforme a los antecedentes revisados en el procedimiento, que configuran las razones objetivas, en concordancia al ordenamiento jurídico vigente para el rechazo correspondiente, ciñéndose estrictamente a los artículos 65 de la ley N° 18.965 y 5° de la ley N° 19.925. Finaliza, haciendo presente que haber actuado el municipio de manera diversa, es decir, renovando la patente no obstante haber concurrido el pago fuera del plazo establecido en la ley, iría en directo desmedro de garantías fundamentales de otros contribuyentes que, con diligencia, concurren a los tramites y procedimientos establecidos por el legislador en tiempo y forma, respetando las normas legales que regulan las actividades que desean desarrollar. Tercero: Que el artículo único de la Ley N° 18.971 dispone que: “Cualquier persona podrá denunciar las infracciones al artículo 19, número 21, de la Constitución Política de la República de Chile. El actor no necesitará tener interés actual en los hechos denunciados.
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Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen don José Antony Villacorta Alayo, en representación de Sociedad de Inversiones A & A Ltda. y en virtud del artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, deduce amparo económico en contra de la Ilustre Municipalidad de Estación Central y de su Concejo Municipal, por los acto
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