TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OSORNO

M.P. C/ JUAN ALEJANDRO BALDOVINO JARAMILLO MANSILLA.

Rol

37058-2021

Fecha

29 de noviembre de 2021

Materia

Reforma

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: De la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, dictada con fecha 18 de mayo de 2021 en causa RIT 25-2021, se reproducen todos sus razonamientos y decisiones, con excepción de su motivo décimo, en lo referido a la decisión de condena por el porte ilegal de municiones; del primer y segundo párrafo del motivo duodécimo, correspondientes al acápite denominado “Respecto al ilícito de porte ilegal de municiones” y de la decisión signada como “II” en su parte resolutiva. Y teniendo, además, presente: 1.- Que los hechos descritos en el

Fundamentos

considerando octavo del

Fallo

fallo del Tribunal de Juicio Oral, se encuadran únicamente en el tipo penal del artículo 14 inciso primero de la Ley N° 17.798, en relación con el inciso primero del artículo 3° de la citada ley; esto es, porte ilegal de arma de fuego prohibida, pues el porte de municiones que también se imputó al acusado Jaramillo Mansilla por los cartuchos balísticos efectivamente hallados en su poder, queda subsumido en la primera figura, como ya se razonó en el fallo de nulidad, específicamente en sus motivos décimo quinto a vigésimo segundo, lo que puede resumirse diciendo que los hechos de porte ilegal de arma de fuego y de sus respectivas municiones configuran aquí un solo delito, que es el de porte de arma que arrastra a su órbita a las municiones, pues éstas no conservan una carga propia de antijuridicidad, en este caso. 2.- Que, en efecto, en esta situación precisamente se trata de una escopeta recortada calibre 12 y 2 cartuchos que le sirven exactamente a ella, conforme a la declaración de los funcionarios policiales que participaron en el procedimiento investigativo y los que intervinieron en el hallazgo del armamento y municiones, unido a lo explicado por el perito que concluyó, entre otros aspectos, que el arma –escopeta recortada calibre 12- estaba en condiciones mecánicas de efectuar disparo y que los cartuchos incautados correspondían al mismo calibre de la escopeta; tales características, de igual modo, se confirmaron con las fotografías exhibidas en la audiencia. Todo lo an

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SENTENCIA DE REEMPLAZO. Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. En cumplimiento de lo ordenado por el pronunciamiento de nulidad que precede y lo estatuido en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, dictada con fecha 18 de mayo de 2021 en causa RIT 25-2021,

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