TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OSORNO

M.P. C/ JUAN ALEJANDRO BALDOVINO JARAMILLO MANSILLA.

Rol

37058-2021

Fecha

29 de noviembre de 2021

Materia

Reforma

Resultado

ACOGE RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

VISTOS: En los antecedentes RUC N° 1800364240-9, RIT N° 25-2021, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, se dictó sentencia el dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, por la que se condenó al acusado Juan Alejandro Baldovino Jaramillo Mansilla, a sufrir la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales, por su responsabilidad como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 14 de la ley N° 17.798, en grado de ejecución consumado, y a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales, por ser autor del delito de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9, inciso segundo, en relación al artículo 2 letra c) de la Ley N° 17.798, ambos cometidos el día 13 de abril de 2018, en la comuna de Osorno, penas corporales de cumplimiento efectivo. En contra del referido fallo la defensa del sentenciado interpuso recurso de nulidad, siendo éste conocido en la audiencia pública de nueve de noviembre último y luego de la vista se citó a la lectura del fallo para el día de hoy, según consta en el acta levantada en su oportunidad.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como causal principal del recurso de nulidad interpuesto en autos, se hizo valer aquella contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”, en relación con el artículo 19 N° 3 inciso 6, Nº 4 y Nº 7 de la Constitución Política de la República y artículo 85 del Código Procesal Penal, lo que ocurrió en la etapa de investigación al efectuarse un control de identidad fuera de los casos establecidos en el artículo 85 del Código Procesal Penal. Señala que conforme a lo expresado por los funcionarios policiales, ellos se encontraban realizando un patrullaje preventivo en unos pasajes en que se debe estar atento, porque es un lugar conocido en que acaecen ilícitos, precisando que era de noche y existía alumbrado eléctrico, observando al acusado quien al percatarse de su presencia cambió su actuar, trató de ocultar su rostro con el polerón oscuro que lo subió y bajo el rostro, dando la espalda y echó la mochila hacia adelante, tratándolos de evadir, acelerando su desplazamiento e intentando huir. Todas esas conductas no constituyen un indicio de los exigidos en el artículo 85 del Código Procesal Penal, pues no reúnen la envergadura necesaria para justificar el actuar policial, constituyendo conductas que pueden explicarse por diversas circunstancias, tal como lo ha sostenido la jurisprudencia. Indica, en cuanto al control de identidad, que se trata de una facultad entregada exclusiva y excepcionalmente a los funcionarios policiales, para ponderar en "aquellos casos fundados", la existencia de un indicio, apreciable por quien practica la diligencia, de la existencia de un delito o de la posible información para la indagación de uno. En la especie, dice, resulta claro que los funcionarios policiales, al llegar al lugar, no contaban con denuncia alguna, y que el acusado solo despliega una conducta común y carente de significación delictual. Expone que así las cosas, la detención practicada por Carabineros y que se fundó en un control de identidad fuera de los presupuestos que contempla el legislador, infringe la garantía de un procedimiento racional y justo, puesto que se incumplen los términos que prevé la ley cuando desarrolla la citada garantía constitucional de orden procesal. Solicita se acoja el recurso, se anule el juicio y la sentencia, señalándose que se excluye toda la prueba del Ministerio Publico señalada en el auto de apertura, y se ordene la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado. SEGUNDO: Que, como causal subsidiaria, el recurrente hizo valer la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicaci

Fallo

fallo la defensa del sentenciado interpuso recurso de nulidad, siendo éste conocido en la audiencia pública de nueve de noviembre último y luego de la vista se citó a la lectura del fallo para el día de hoy, según consta en el acta levantada en su oportunidad. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como causal principal del recurso de nulidad interpuesto en autos, se hizo valer aquella contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”, en relación con el artículo 19 N° 3 inciso 6, Nº 4 y Nº 7 de la Constitución Política de la República y artículo 85 del Código Procesal Penal, lo que ocurrió en la etapa de investigación al efectuarse un control de identidad fuera de los casos establecidos en el artículo 85 del Código Procesal Penal. Señala que conforme a lo expresado por los funcionarios policiales, ellos se encontraban realizando un patrullaje preventivo en unos pasajes en que se debe estar atento, porque es un lugar conocido en que acaecen ilícitos, precisando que era de noche y existía alumbrado eléctrico, observando al acusado quien al percatarse de su presencia cambió su actuar, trató de ocultar su rostro con el polerón oscuro que lo subió y bajo el rostro, dando la espalda y echó la mochila haci

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En los antecedentes RUC N° 1800364240-9, RIT N° 25-2021, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, se dictó sentencia el dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, por la que se condenó al acusado Juan Alejandro Baldovino Jaramillo Mansilla, a sufrir la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, m

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