BUGUEÑO CON M Y M SERVICIOS INTEGRALES E.I.R.L.
Rol
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Con fecha 24 de enero de 2022 en causa RUC: 20- 4-0264636-6, RIT: O-543-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Primera Sala, integrada por el Ministro Titular Sr. Jaime Rojas Mundaca, la Ministro Suplente Sra. Claudia Miranda Fuentes y el Abogado Integrante Sr. Marcelo Díaz Sanhueza, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad deducido por el abogado Camilo Felipe Rivera Castillo, en representación de la demandada solidaria Complejo Metalúrgico Altonorte S.A., en contra de la sentencia de fecha 12 de septiembre de 2022, que acogió parcialmente la demanda interpuesta en su contra por don Elizardo Armando Bugueño Tapia. Compareció a estrados por el recurso y alegó por videoconferencia el abogado Camilo Rivera Castillo, por el recurso, y por la recurrida la abogada Dayan Naranjo Tapia, quedando sus alegatos registrados y la causa en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada solidaria Complejo Metalúrgico Altonorte S.A recurre de nulidad contra de la sentencia dictada en procedimiento de aplicación general el 12 de septiembre de 2022 por el Juez Destinado del Juzgado de Letras de Trabajo de Antofagasta en causa RUC: 20- 4-0264636-6, RIT: O-543-2020, pidiendo que se anule la sentencia recurrida y dicte
Fallo
fallo de reemplazo que rechace la demanda en cuanto lo hace responsable de la nulidad del despido. Invoca, la causal de invalidación contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en dos hipótesis. En primer lugar, denuncia la infracción del artículo 183-B del Código del Trabajo, por cuanto en la sentencia no se respeta el límite temporal de la responsabilidad de Altonorte, que sólo puede extenderse por hechos ocurridos hasta el 22 de octubre de 2019, fecha muy anterior a la época en que se verifica el término de la relación laboral que hubo entre el actor y la empleadora demandada, a saber, el 03 de febrero de 2020, conforme a lo asentado por el propio fallo. Sostiene que no ha habido una correcta interpretación y aplicación de las normas para el caso concreto, toda vez que, el sentenciador a quo, en el considerando décimo sexto establece un supuesto de responsabilidad que excede dicho límite, específicamente al declarar que Altonorte debe responder también por la nulidad del despido, en circunstancias que el hecho generador de dicha sanción, esto es, el despido sin haberse hecho el pago íntegro de las cotizaciones previsionales, fue ejecutado fuera de los límites temporales establecidos en la misma sentencia como aquellos que marcaron la vigencia del régimen de subcontratación. Agrega que, no se puede dejar de soslayar que el día 22 de octub
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Antofagasta, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 24 de enero de 2022 en causa RUC: 20- 4-0264636-6, RIT: O-543-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Primera Sala, integrada por el Ministro Titular Sr. Jaime Rojas Mundaca, la Ministro Suplente Sra. Claudia Miranda Fuentes y el Abogado Integrante Sr. Marcelo Díaz Sanhueza, se llevó a efecto la a
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